Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente con los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (5)
B) PRINCIPIOS
GENERALES DE DERECHO PENAL: (PARTE III) (1)
“Nullum
crimen sine lege”
Nadie será penalmente responsable a menos que la conducta
de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la
competencia de la Corte.
La definición de crimen será interpretada estrictamente.
En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto
de investigación, enjuiciamiento o condena.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a
la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional
independientemente del presente Estatuto.
“Nulla
poena sine lege”
Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente
podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
“Irretroactividad
ratione personae”
Nadie será penalmente responsable de conformidad con el
presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de
que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más
favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la
condena.
Responsabilidad Penal Individual
De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente
responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la
competencia de la Corte quien:
a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por
conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable.
b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese
crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa.
c) Con el propósito de facilitar la comisión de
ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la
comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los
medios para su comisión.
d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o
tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una
finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:
1. Con el propósito de llevar a cabo la
actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la
comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o
2. A sabiendas de que el grupo tiene la
intención de cometer el crimen.
e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación
directa y pública a que se cometa.
f) Intente cometer ese crimen mediante actos que
supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume
debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista
de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser
penado si renuncia íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
Exclusión de los Menores de 18 años de la Competencia de la Corte
La Corte no será competente respecto de los que fueren
menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.
Responsabilidad de los Jefes y Otros Superiores
El presente Estatuto será aplicable a todos por igual,
sin distinción basada en el cargo oficial.
El jefe militar será penalmente responsable por
los crímenes que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y
control efectivo, cuando hubiere sabido o hubiere debido saber que las
fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y no
hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir
o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades
competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
El superior será penalmente responsable por
los crímenes que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su
autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado
sobre esos subordinados, cuando:
1. Hubiere tenido conocimiento o hubiese
hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados
estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos.
2. Los crímenes guardaren relación con
actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y
3. No hubiese adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión.