TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (56). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (5)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el último apartado del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, concretamente con los PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (5)



B) PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO PENAL: (PARTE III) (1) 


“Nullum crimen sine lege”


Nadie será penalmente responsable a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.


La definición de crimen será interpretada estrictamente. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.


Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.


 

“Nulla poena sine lege”


Quien sea declarado culpable por la Corte únicamente podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.


 

“Irretroactividad ratione personae”


Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.


De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.


 


Responsabilidad Penal Individual


De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:


a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable.


b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa.


c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión.


d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará:


1. Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o


2. A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen.


e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa.


f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado si renuncia íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.


 


Exclusión de los Menores de 18 años de la Competencia de la Corte


La Corte no será competente respecto de los que fueren menores de 18 años en el momento de la presunta comisión del crimen.




Responsabilidad de los Jefes y Otros Superiores


El presente Estatuto será aplicable a todos por igual, sin distinción basada en el cargo oficial.


El jefe militar será penalmente responsable por los crímenes que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, cuando hubiere sabido o hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y no hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.


El superior será penalmente responsable por los crímenes que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:


1. Hubiere tenido conocimiento o hubiese hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos.


2. Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y


3. No hubiese adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión.







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