TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (53). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (2)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el contenido del último apartado del TEMA 1 que estudia el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (2)



A) DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y EL DERECHO APLICABLE (PARTE II)


A.1. CRÍMENES DE COMPETENCIA DE LA CORTE


Tal y como hemos mencionado, la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes:


1) El crimen de genocidio.


2) Los crímenes de lesa humanidad.


3) Los crímenes de guerra.


4) El crimen de agresión.


Hay que señalar que estos crímenes no prescriben.



 

1) El crimen de genocidio:


A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:


            . Matanza de miembros del grupo.


            . Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.


            . Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.


            . Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.


            . Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.



 

2) Los crímenes de lesa humanidad:


Son crímenes de lesa humanidad, los actos siguientes, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:


Asesinato.


Exterminio.


Esclavitud.


Deportación o traslado forzoso de población.


Encarcelación u otra privación grave de la libertad física.


Tortura.


Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.


Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.


Desaparición forzada de personas.


El crimen de apartheid.


Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.


 

3) Los crímenes de guerra:


Son crímenes de guerra, las infracciones graves de los Convenios de Ginebra y otras violaciones graves a leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales.


La Corte tendrá competencia respecto a los crímenes de guerra, en particular, cuando se cometan como parte de un plan o política o parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.




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