TEMA 1 (36) TEMARIO GRATIS GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2)

TEMA 1 TEMARIO GUARDIA CIVIL. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (2)

Continuamos con el Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, y en concreto con la segunda entrega del apartado correspondiente al PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL


TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) (2)


C) DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.



D) PROTECCIÓN DE LA FAMILIA


Los Estados Partes deben conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.


Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.


Se deben adoptar medidas especiales de protección a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.



E) DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL DE SALUD


Los Estados Partes deben reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados figurarán las necesarias para:


a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.


b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.


c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.


d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.



F) DERECHO A LA EDUCACIÓN


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación, la cual debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Debe capacitar las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.


La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.


La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos.


La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos.


Se debe implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.



G) CULTURA. CIENCIA. PROTECCIÓN DE CREACIONES CIENTÍFICAS, LITERARIAS O ARTÍSTICAS


Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona participar en la vida cultural, y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.


También el derecho de las personas a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que les correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autoras.


Entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.








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