Temario Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1: Los
Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales (III).
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OPOSICIÓN DE CORREOS.
Continuamos con el tema 1, y en concreto con el punto 6:
Los Derechos de los Usuarios. Debido a la extensión de este punto, está
publicado en 3 partes: sólo tienes que darle a “anterior” en el
siguiente enlace:
TEMA
1
6) LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS (III)
Continuamos comentando los derechos de los
usuarios de los servicios postales, reflejados en la Ley Postal:
- Derecho de presentación de escritos
dirigidos a las Administraciones Públicas (Artículo 14).
Los usuarios tendrán
derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a las
Administraciones Públicas, en los términos y a los efectos previstos en el
artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
únicamente a través de las oficinas del operador designado para la prestación
del servicio postal universal, que deberá recibirlos y dirigirlos al
destinatario con carácter preferente y acreditar, a solicitud del interesado,
tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega en destino, con
expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos.
Esta presentación
surtirá los mismos efectos que en el registro del órgano administrativo al que
se dirijan.
Los usuarios también
tendrán derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a
las Administraciones Públicas a través de operadores postales distintos al
operador designado para prestar el servicio postal universal en los términos
que establece el artículo 38.4.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- Derecho a la identificación del
operador (Artículo 15).
Los
usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el
operador postal que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se
produce.
- Derecho a la prueba de depósito y
entrega de los envíos certificados (Artículo 16).
El operador designado
para prestar el servicio postal universal deberá facilitar al remitente de
cualquier envío certificado, a petición del mismo y previo pago del importe que
corresponda, resguardo acreditativo de su admisión, donde conste la fecha y
hora de su presentación, y asimismo de su recepción por el destinatario de su
envío.
El
resto de los operadores, cuando de forma voluntaria ofrezcan servicios
certificados a los usuarios deberán hacerlo en las condiciones establecidas en
el párrafo anterior.
- Derecho de reexpedición y rehúse de
los envíos postales (Artículo 17).
El
destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el
pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes
de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al
remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en
los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los
derechos de reexpedición y de rehúse contemplados en este artículo no serán
atendidos en los supuestos de imposibilidad material.
En
todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los
gastos ocasionados.
- Derecho a la protección de los
envíos no entregados (Artículo 18).
Reglamentariamente
se establecerán las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por
cualquier causa, no puedan, ser entregados al destinatario o devueltos al
remitente. Tales reglas, incluirán las relativas al procedimiento de
averiguación del domicilio, procedencia y destino, audiencia o citación de los
remitentes y eventual depósito temporal, reclamación y destrucción de los
envíos.
- Derechos a la información y
presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad
(Artículo 19).
Se
garantizará, en los términos que reglamentariamente se establezca en la
normativa de desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,
que los derechos de información y de presentación de reclamaciones, denuncias y
escritos sobre los servicios postales, sean plenamente accesibles a dichas
personas, lo que incluye, especialmente, la eliminación de barreras
arquitectónicas y de comunicación de las oficinas donde se presta el servicio,
de aquellas que limiten el ejercicio del derecho por las personas con
discapacidad auditiva o visual o de cualesquiera otras que los impidan o
restrinjan, así como la accesibilidad universal de las páginas o sitios de
Internet.