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TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (9). TRATADO DE LA UE (9)

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


En esta nueva entrega del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil estudiaremos el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Institución de la UE, como parte del contenido del Título III: Disposiciones sobre las Instituciones del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (9)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (9)


TÍTULO III 

DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (5)



3) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA


El “CONSEJO” ejercerá, conjuntamente con el Parlamento Europeo, la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados.


Estará compuesto por 1 representante de cada Estado miembro, de rango ministerial (es decir, Ministros de los Estados) facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.


El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Dicha mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.


Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos 4 miembros del Consejo (que representarán más del 35% de la población de los Estados), a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada, excepto que los Tratados dispongan otra cosa.


Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72%.


El Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo. El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.


El Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente del Consejo Europeo, del Presidente y miembros de la Comisión, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la UE y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.



Se reúne varias veces al mes en Bruselas, ciudad en la que se encuentra su sede.


El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en 2 partes: una parte estará dedicada a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión y la otra, a las actividades no legislativas.


Se reúne a convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste, de un miembro o de la Comisión.



La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual.


Cada uno de los países de la UE ejerce la Presidencia por rotación, por un período de 6 meses.


Un Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.



Consejo de Asuntos Generales: velará por la coherencia de los trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisión.


Consejo de Asuntos Exteriores: elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia de la acción de la Unión.



Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:


- Está al frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión.


- Contribuye con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecuta como mandatario del Consejo.


- Actúa del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa.


- Es uno de los Vicepresidentes de la Comisión.


- Preside el Consejo de Asuntos Exteriores.


- Vela por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encarga, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión. 





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