TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
En esta nueva entrega del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil estudiaremos el CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Institución de la UE, como parte del contenido del Título III: Disposiciones sobre las Instituciones del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (9)
5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (9)
TÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (5)
3) CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
El
“CONSEJO” ejercerá, conjuntamente con el Parlamento Europeo, la función
legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de
definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas
en los Tratados.
Estará
compuesto por 1 representante de cada Estado
miembro, de rango ministerial (es decir, Ministros
de los Estados) facultado para comprometer al Gobierno del Estado
miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.
El
Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los
Tratados dispongan otra cosa. Dicha mayoría cualificada se definirá como un mínimo
del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15
de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo
el 65% de la población de la Unión.
Una
minoría de bloqueo estará compuesta por al menos 4 miembros
del Consejo (que representarán más del 35% de la población de los
Estados), a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada, excepto
que los Tratados dispongan otra cosa.
Cuando
el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se
definirá como un mínimo del 72%.
El
Consejo estará asistido por una Secretaría General, que estará
bajo la responsabilidad de un Secretario General nombrado por el Consejo.
El Consejo decidirá por mayoría simple la organización de la Secretaría General.
El
Consejo fijará los sueldos, dietas y pensiones del Presidente
del Consejo Europeo, del Presidente y miembros de la Comisión, del Alto
Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
de los Presidentes, miembros y secretarios del Tribunal de Justicia de la UE
y del Secretario General del Consejo. Fijará también cualesquiera otros
emolumentos de carácter retributivo.
Se
reúne varias veces al mes en Bruselas, ciudad en la que se encuentra su sede.
El
Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto
de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá
en 2 partes: una parte estará dedicada a las deliberaciones
sobre los actos legislativos de la Unión y la otra, a las actividades
no legislativas.
Se
reúne a convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste,
de un miembro o de la Comisión.
La
presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción
de la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de
los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de
rotación igual.
Cada
uno de los países de la UE
ejerce la Presidencia por rotación, por un período de 6 meses.
Un
Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados
miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo.
Consejo de Asuntos Generales: velará por la coherencia de los
trabajos de las diferentes formaciones del Consejo. Preparará
las reuniones del Consejo Europeo y garantizará su actuación
subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo
Europeo y la Comisión.
Consejo de Asuntos Exteriores: elaborará la acción exterior de la Unión atendiendo a las
líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y velará por la coherencia
de la acción de la Unión.
Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad:
- Está al
frente de la política exterior y de seguridad común de la Unión.
- Contribuye con sus propuestas a elaborar dicha política y la ejecuta como
mandatario del Consejo.
-
Actúa del mismo modo en relación con la política común de seguridad y defensa.
-
Es uno de los Vicepresidentes de la Comisión.
-
Preside el Consejo de Asuntos Exteriores.
-
Vela por la coherencia de la acción exterior de la Unión. Se encarga, dentro
de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en
el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos
de la acción exterior de la Unión.