TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), sobre DERECHO CONSTITUCIONAL. Con esta entrega finalizamos el estudio de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO y del TEMA 4 del TEMARIO.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.2. LEY ORGÁNICA 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO
TÍTULO TERCERO
De las Resoluciones
CAPÍTULO TERCERO
Informe a las Cortes
Artículo treinta y dos
1. El Defensor del Pueblo dará cuenta
anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe
que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo
ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los
hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que
dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se
encontraran reunidas.
3. Los informes anuales y, en su caso
los extraordinarios, serán publicados.
Artículo treinta y tres
1. El Defensor del Pueblo en su informe
anual dará cuenta del número y tipo de quejas presentadas; de
aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que
fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación
de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones
Públicas.
2. En el informe no constarán datos
personales que permitan la pública identificación de los interesados en el
procedimiento investigador.
3. El informe contendrá igualmente un anexo,
cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará
constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo
que corresponda.
4. Un resumen del informe será expuesto
oralmente por el Defensor del Pueblo ante los Plenos de ambas Cámaras,
pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA.
1. El Defensor del Pueblo ejercerá las
funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de
conformidad con la Constitución, la presente Ley
y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. Se crea un Consejo Asesor como
órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las
funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido
por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las
funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su
estructura, composición y funcionamiento.
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