TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), sobre DERECHO CONSTITUCIONAL. Con la exposición de los CAPÍTULOS VI y VII finalizamos el estudio del TÍTULO II de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.2. LEY ORGÁNICA 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO
TÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento
CAPÍTULO SEXTO
Responsabilidades
de las autoridades y funcionarios
Artículo veintitrés
Cuando las actuaciones practicadas revelen que
la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad,
discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del
Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto.
Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico,
formulando las sugerencias que considere oportunas.
Artículo veinticuatro
La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora
de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier
Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración
pública podrá ser objeto de un informe especial, además de
destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Artículo veinticinco
1. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del
ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una
conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en
conocimiento del Fiscal General del Estado.
2. En cualquier caso, el Fiscal General del
Estado informará periódicamente al Defensor del Pueblo, o
cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones
iniciadas a su instancia.
3. El Fiscal General del Estado pondrá en
conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades
administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo veintiséis
El Defensor del Pueblo podrá, de oficio,
ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades,
funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o
administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la
previa reclamación por escrito.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Gastos causados
a particulares
Artículo veintisiete
Los gastos efectuados o perjuicios
materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al
ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo serán correspondidos
con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
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