TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega finalizamos el estudio del RD 179/2005 SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL y del TEMA 3.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.3. REAL DECRETO 179/2005, SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA GUARDIA CIVIL (2)
Órganos
de prevención
Mediante orden ministerial se determinará el nivel orgánico, la adscripción, la dependencia orgánica y funcional, las normas de funcionamiento, el ámbito de competencias, los medios humanos y materiales y las funciones específicas de cada uno de los órganos de prevención.
En la Dirección
General de la Guardia Civil se constituirán los siguientes órganos de
prevención:
a) Servicio de
Prevención.
b) Sección de
Prevención de Zona.
c) Oficina de
Prevención de Comandancia.
d) Otras
unidades.
El personal
incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto puede dirigir propuestas
y sugerencias relativas a la prevención de riesgos laborales al Consejo
Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, que trasladará las
citadas propuestas y sugerencias al Director General de la Guardia
Civil, al que asesorará en cuantas medidas se adopten en esta materia.
Corresponde
a cada órgano de prevención
la inspección y el control interno de la actividad de los órganos de
ellos dependientes y de las medidas que hayan adoptado para mejorar las
condiciones de seguridad y de salud del personal afectado por aquéllas.
La Inspección
de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad
realizará las funciones de inspección y control externo de las
actividades de los órganos citados en el párrafo anterior. A estos efectos, el
Servicio de Prevención le remitirá una copia de la memoria anual que
elabore.
Si en la
realización de tales inspecciones y controles se detectara la existencia de situaciones
de grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser
asumidas en virtud de la naturaleza de las funciones que se realizan, se comunicará
urgentemente a la subdirección general competente para adoptar las medidas
necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará
informe a la subdirección general competente, por conducto del Servicio
de Prevención, con las recomendaciones que estimen convenientes para su
solución.
Si la Inspección
de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de
Seguridad considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de
riesgos profesionales, emitirá una propuesta de requerimiento en
la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para
subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución.
Esta propuesta
se trasladará al Director General de la Guardia Civil, a través del Servicio de
Prevención de la DGGC, que podrá formular alegaciones en el plazo de 30
días hábiles desde su notificación.
Los servicios
médicos de las distintas unidades de la Guardia Civil colaborarán en los
servicios de prevención cuando éstos se constituyan, sin perjuicio de las
funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias de los servicios de
prevención. A estos efectos, se llevarán a cabo las acciones de formación y
perfeccionamiento necesarias.
Corresponderá
al Servicio de Prevención el ejercicio de las funciones relacionadas con
el personal que esté destinado o en comisión de servicio en el extranjero
y que no desempeñe misiones militares. Para ello, tendrá en cuenta las
peculiaridades derivadas de su organización, la dispersión geográfica, la
naturaleza de las misiones que realizan y, en su caso, la aplicabilidad del
derecho local del Estado correspondiente.