TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (32). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (13)

   

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


A continuación veremos la segunda y última entrega de la SEXTA PARTE (DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (32)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (13)


SEXTA PARTE 

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS (2)



ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN


El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas.



Comité Económico y Social


1. El Comité Económico y Social (CES) está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural.


2. El número de miembros no excederá de 350.


3. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.


4. El Consejo establecerá las dietas de los miembros del Comité.


5. Sus miembros del son nombrados para un período de 5 años. El mandato es renovable.


6. El Comité designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa, por un período de 2,5 años.


7. El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa.


8. El Comité establecerá su reglamento interno.


9. El Comité será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión en todos aquellos casos en que lo consideren oportuno.


10. Si los mismos 3 órganos lo estimasen necesario, fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a 1 mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo. El dictamen será remitido a los mencionados 3 órganos, junto con un acta de las deliberaciones.


 


Comité de las Regiones


  • Está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.


  • Los miembros del Comité, así como un número igual de suplentes, serán nombrados para un período de 5 años. Su mandato será renovable.


  • Ningún miembro del Comité podrá ser simultáneamente miembro del Parlamento Europeo.


  • Es consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas instituciones lo estime oportuno.


Aparte de lo mencionado en los puntos anteriores, al Comité de las regiones le son aplicables todos los puntos enumerados para el Comité Económico y Social (a excepción de lo especificado en el punto nº 4).





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