TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
A continuación veremos la primera entrega de la SEXTA PARTE (DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (31)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (12)
SEXTA PARTE
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y FINANCIERAS (1)
ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN
Para
ejercer las competencias de la Unión,
las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones,
recomendaciones y dictámenes.
El
reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La
directiva obligará al Estado miembro destinatario en
cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a
las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
La
decisión será obligatoria en todos sus elementos.
Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.
Las
recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes.
El
procedimiento legislativo ordinario consiste en la adopción
conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a
propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva
o una decisión.
En
los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de
un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento
Europeo con la participación del Consejo o viceversa,
constituirá un procedimiento legislativo especial. Los actos
legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados
miembros o del Parlamento Europeo, por recomendación del Banco
Central Europeo o a petición del Tribunal de
Justicia o del Banco Europeo de Inversiones.
Los
actos jurídicos que se adopten mediante procedimiento legislativo constituirán
actos legislativos.
Un
acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes
para adoptar actos no legislativos de alcance general
que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales
del acto legislativo.
Los
actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el
alcance y la duración de la delegación de poderes. La
regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto
legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.
Los
actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las
que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes:
a)
El Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la
delegación.
b)
El acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento
Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el
plazo fijado en el acto legislativo.
A
efectos de lo expuesto en las letras a) y b), el Parlamento Europeo se
pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo
lo hará por mayoría cualificada.
En
el título de los actos delegados figurará el adjetivo "delegado"
o "delegada".
En
el título de los actos de ejecución figurará la expresión "de
ejecución".
El
Consejo adopta recomendaciones. Se pronuncia a propuesta de la
Comisión en todos los casos en que los Tratados dispongan que el Consejo
adopte actos a propuesta de la Comisión. Se pronunciará por unanimidad
en los ámbitos en los que se requiere la unanimidad para la adopción de un
acto de la Unión. La Comisión, así como el Banco Central Europeo
en los casos específicos previstos por los Tratados, adoptarán recomendaciones.