TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
En esta parte estudiaremos la QUINTA PARTE (ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (30)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (11)
QUINTA PARTE
ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES Y AYUDA HUMANITARIA
El
objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción
y, finalmente, la erradicación de la pobreza.
La
Unión y los Estados miembros respetarán los compromisos y tendrán en cuenta los
objetivos que han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras
organizaciones internacionales competentes.
El
Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario, adoptarán las medidas necesarias para ejecutar
la política de cooperación para el desarrollo, que podrán referirse a programas
plurianuales de cooperación con países en desarrollo o a
programas que tengan un enfoque temático.
Las
acciones de la Unión referentes a la ayuda humanitaria se
llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional
y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación.
El
Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo
al procedimiento legislativo ordinario, las medidas que determinen el
marco en el que se realizarán las acciones de ayuda humanitaria de la Unión.
A
fin de establecer un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones
comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, se creará un Cuerpo
Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. El Parlamento Europeo y
el Consejo fijan mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario, su estatuto y sus normas de
funcionamiento.
CLÁUSULA DE SOLIDARIDAD
La
Unión y sus Estados miembros actúan conjuntamente con espíritu de
solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque
terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano.
La Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos
los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:
- Prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros.
- Proteger a las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas.
- Prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista, catástrofe natural o de origen humano.
Si un Estado
miembro es objeto de un
ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano, a
petición de sus autoridades políticas los demás Estados miembros le
prestarán asistencia. Con este fin, los Estados miembros se coordinarán
en el seno del Consejo.
Las
modalidades de aplicación por la Unión de la presente cláusula de
solidaridad serán definidas mediante decisión adoptada por el Consejo,
a propuesta conjunta de la Comisión y del Alto Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Se informará al Parlamento
Europeo.