TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Entre esta entrega y la siguiente veremos la TERCERA PARTE (POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (23)
5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (4)
TERCERA PARTE (1)
POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN
TÍTULO I: MERCADO INTERIOR
La
Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a
garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes
de los Tratados.
El
mercado interior implicará un espacio sin fronteras
interiores, en el que la libre circulación de mercancías,
personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las
disposiciones de los Tratados.
TÍTULO II: LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
La
Unión comprende una unión aduanera, que abarcará la totalidad de
los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre
los Estados miembros, de los derechos de aduana de
importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente,
así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones
con terceros países.
El
Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del
arancel aduanero común.
Dentro
del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el
Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario,
adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre
los Estados miembros y entre éstos y la Comisión.
TÍTULO IV: LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y
CAPITALES (1)
Quedará
asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. La libre
circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de
la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con
respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones
de trabajo.
Sin
perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público,
seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará
el derecho:
a)
De responder a ofertas efectivas de trabajo.
b)
De desplazarse libremente para este fin en el territorio de los
Estados miembros.
c)
De residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un
empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales.
d)
De permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber
ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos
establecidos por la Comisión.
Las
disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en
la administración pública.