TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (23). TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (4)

    

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Entre esta entrega y la siguiente veremos la TERCERA PARTE (POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN) del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, que constituye el Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (23)


5.2. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (4)


TERCERA PARTE (1)

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS DE LA UNIÓN



TÍTULO I: MERCADO INTERIOR


La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.


El mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados.



 

TÍTULO II: LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS


La Unión comprende una unión aduanera, que abarcará la totalidad de los intercambios de mercancías y que implicará la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente, así como la adopción de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países.


El Consejo, a propuesta de la Comisión, fijará los derechos del arancel aduanero común.


Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión.



 

TÍTULO IV: LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES (1)


Quedará asegurada la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. La libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.


Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho:


a) De responder a ofertas efectivas de trabajo.


b) De desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros.


c) De residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales.


d) De permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.


Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública.





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