TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Seguimos publicando el Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, viendo en esta ocasión la primera parte del contenido del TÍTULO VI del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, que expresa sus DISPOSICIONES FINALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (18)
5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (18)
TÍTULO VI (1)
DISPOSICIONES FINALES
LOS
TRATADOS PODRÁN MODIFICARSE
con arreglo a un PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ORDINARIO o a PROCEDIMIENTOS
DE REVISIÓN SIMPLIFICADOS:
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ORDINARIO
1. El Gobierno de un Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales.
2. Si el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, adopta por mayoría simple una decisión favorable al examen de las modificaciones propuestas, el Presidente del Consejo Europeo convocará una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. Cuando se trate de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, se consultará también al Banco Central Europeo. La Convención examinará los proyectos de revisión y adoptará por consenso una recomendación dirigida a una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros.
3. El Presidente del Consejo convocará una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en los Tratados.
4. Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
5. Si, transcurrido un plazo de 2 años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, las 4/5 partes de los Estados miembros lo han ratificado y 1 o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión.