TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil. Con esta entrega iniciamos el estudio del apartado correspondiente a los DERECHOS Y OBLIGACIONES de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1.3.
DERECHOS Y OBLIGACIONES (CAPÍTULO III) (1)
Los derechos de
información, consulta y participación, formación en
materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e
inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho
de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
En
cumplimiento del deber de protección,
el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
El empresario
desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad
preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de
identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido
evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para
la adaptación de las medidas de prevención.
El empresario
aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con
arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los
riesgos.
b) Evaluar los
riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los
riesgos en su origen.
d) Adaptar el
trabajo a la persona, a la concepción de los puestos de trabajo, a la elección
de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en
cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo
peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar
la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica,
la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar
medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las
debidas instrucciones a los trabajadores.
El empresario
adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores
que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas
de riesgo grave y específico.
La efectividad
de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no
temerarias que pudiera cometer el trabajador.
El plan de
prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción
de prevención de riesgos en la empresa.
El empresario
deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad
y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la
naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo
existentes y de los trabajadores. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión
de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados
químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Cuando el resultado
de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
La formación preventiva a los trabajadores deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Documentación: El empresario deberá elaborar y
conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación
relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:
a) Plan de
prevención de riesgos laborales.
b) Evaluación
de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el
resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la
actividad de los trabajadores.
c) Planificación
de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención
a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
d) Práctica
de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones
obtenidas.
e) Relación
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a 1 día de trabajo.
En el momento en
el que cese su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad
laboral la documentación señalada en el apartado anterior.