Continuamos con el TEMA 3 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones Guardia Civil, referente a la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, concretamente con el estudio de la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 3: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.1.1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES (CAPÍTULO I) (2)
DEFINICIONES:
A efectos de la
presente Ley y de las normas que la desarrollen, se entenderá por:
1º- Prevención: conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin
de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2º- Riesgo
laboral: posibilidad
de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para
calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán
conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad
del mismo.
3º- Daños
derivados del trabajo:
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4º- Riesgo
laboral grave e inminente:
aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro
inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
En el caso de
exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los
trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea
probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición
a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun
cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
5º- Procesos, actividades, operaciones,
equipos o productos «potencialmente peligrosos»: aquellos que, en ausencia de medidas
preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6º- Equipo
de trabajo: cualquier
máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
7º- Condición
de trabajo: cualquier
característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente
incluidas en esta definición:
a) Las características
generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles
existentes en el centro de trabajo.
b) La
naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o
niveles de presencia.
c) Los
procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que
influyan en la generación de los riesgos mencionados.
d) Todas
aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su
organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que
esté expuesto el trabajador.
8º- Equipo
de protección individual:
cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que
le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su
salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.