Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio del último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (14)
H) DE LA EJECUCIÓN
DE LA PENA (PARTE X)
La pena
privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre
la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están
dispuestos a recibir condenados. El Estado de ejecución podrá poner
condiciones y notificará a la Corte cualquier circunstancia, incluido
el cumplimiento de las condiciones, que pudieren afectar materialmente a las condiciones
o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o
previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación
mínima de 45 días.
La ejecución de una pena privativa de libertad
estará sujeta a la supervisión de la Corte, y las condiciones de reclusión
se regirán por la legislación del Estado de ejecución. En ambos casos se
ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones
internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni
más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos
similares en el Estado de ejecución.
La comunicación
entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.
Una vez
cumplida la pena, quien
no sea nacional del Estado de ejecución podrá, de conformidad con la
legislación de dicho Estado, ser trasladado al Estado que esté obligado
a aceptarlo o a otro Estado que esté dispuesto a hacerlo.
Los gastos
derivados del traslado, de no ser sufragados por un Estado, correrán por cuenta
de la Corte.
I) DE LA ASAMBLEA
DE LOS ESTADOS PARTES (PARTE XI)
Cada Estado
Parte tiene 1 representante en la Asamblea que podrá hacerse
acompañar de suplentes y asesores. Otros Estados signatarios del
presente Estatuto o del Acta Final podrán participar en la Asamblea a título de
observadores.
La Asamblea
tendrá las siguientes funciones o competencias:
a) Examina y
aprueba, según proceda, las recomendaciones de la Comisión Preparatoria.
b) Ejerce su
supervisión respecto de la Presidencia, el Fiscal y la Secretaría en las cuestiones
relativas a la administración de la Corte.
c) Examina los
informes y las actividades de la Mesa y adopta las medidas que procedan a ese
respecto.
d) Examina y
decide el presupuesto de la Corte.
e) Decide si
corresponde, modificar el número de magistrados.
f) Examina
cuestiones relativas a la falta de cooperación.
g) Desempeña
las demás funciones que procedan en virtud del presente Estatuto y las Reglas
de Procedimiento y Prueba.
La Asamblea
tendrá 1 Mesa, que estará compuesta de 1 Presidente, 2 Vicepresidentes
y 18 miembros elegidos por la Asamblea por períodos de 3 años.
Tendrá carácter representativo y le resta asistencia en el desempeño de sus
funciones.
La Asamblea se
reúne en la sede de la Corte o en la Sede de la ONU 1 vez al año y,
cuando las circunstancias lo exijan, celebrará períodos extraordinarios
de sesiones. Salvo que se indique otra cosa en el presente Estatuto, los
períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por la Mesa
de oficio o a petición de 1/3 de los Estados Partes. En cuanto a los idiomas
oficiales y de trabajo, son los mismo que los de la Asamblea General de la ONU.
Cada Estado
tiene 1 voto. La
Asamblea y la Mesa harán todo lo posible por adoptar sus decisiones por
consenso. Si no se pudiere llegar a un consenso y salvo que en el
presente Estatuto se disponga otra cosa:
a) Las decisiones
sobre cuestiones de fondo son por mayoría de 2/3 de los presentes y
votantes, a condición de que una mayoría absoluta de los Estados Partes constituye
el quórum para la votación.
b) Las decisiones
sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de
los Estados presentes y votantes.
El Estado que
esté en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos
de la Corte no tendrá voto en la Asamblea ni en la Mesa cuando la suma
adeudada sea igual o superior al total de las contribuciones adeudadas
por los 2 años anteriores completos. La Asamblea podrá, sin embargo,
permitir que dicho Estado vote en ella y en la Mesa si llegare a la conclusión
de que la mora se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.
J) DE LA FINANCIACIÓN
(PARTE XII)
Los gastos
de la Corte y de la Asamblea, incluidos los de su Mesa y órganos subsidiarios,
se sufragarán con fondos de la Corte, con cargo a las Cuotas de los Estados
Partes y Fondos procedentes de la ONU.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en párrafo anterior, la Corte podrá recibir y utilizar, en
calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos,
organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de
conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los
Estados Partes.
Los registros,
los libros y las cuentas de la Corte, incluidos sus estados financieros anuales,
serán verificados anualmente por un auditor independiente.
K) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias
relativas a las funciones judiciales de la Corte serán dirimidas por ella.
Cualquier otra controversia que surja entre 2 o más Estados Partes respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones en un plazo de 3 meses contado desde su comienzo, será sometida a la Asamblea de los Estados Partes. La Asamblea podrá tratar de resolver por sí misma la controversia o recomendar otros medios de solución, incluida su remisión a la Corte Internacional de Justicia.