TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO. TEMA 1 (65). ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (14)

Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio del último punto del TEMA 1 referente al ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.11. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (14)



H) DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA (PARTE X)


La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por la Corte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a la Corte que están dispuestos a recibir condenados. El Estado de ejecución podrá poner condiciones y notificará a la Corte cualquier circunstancia, incluido el cumplimiento de las condiciones, que pudieren afectar materialmente a las condiciones o la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas o previsibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelación mínima de 45 días.


La ejecución de una pena privativa de libertad estará sujeta a la supervisión de la Corte, y las condiciones de reclusión se regirán por la legislación del Estado de ejecución. En ambos casos se ajustarán a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos; en todo caso, no serán ni más ni menos favorables que las aplicadas a los reclusos condenados por delitos similares en el Estado de ejecución.


La comunicación entre el condenado y la Corte será irrestricta y confidencial.


Una vez cumplida la pena, quien no sea nacional del Estado de ejecución podrá, de conformidad con la legislación de dicho Estado, ser trasladado al Estado que esté obligado a aceptarlo o a otro Estado que esté dispuesto a hacerlo.


Los gastos derivados del traslado, de no ser sufragados por un Estado, correrán por cuenta de la Corte.


 

I) DE LA ASAMBLEA DE LOS ESTADOS PARTES (PARTE XI)


Cada Estado Parte tiene 1 representante en la Asamblea que podrá hacerse acompañar de suplentes y asesores. Otros Estados signatarios del presente Estatuto o del Acta Final podrán participar en la Asamblea a título de observadores.


La Asamblea tendrá las siguientes funciones o competencias:


a) Examina y aprueba, según proceda, las recomendaciones de la Comisión Preparatoria.


b) Ejerce su supervisión respecto de la Presidencia, el Fiscal y la Secretaría en las cuestiones relativas a la administración de la Corte.


c) Examina los informes y las actividades de la Mesa y adopta las medidas que procedan a ese respecto.


d) Examina y decide el presupuesto de la Corte.


e) Decide si corresponde, modificar el número de magistrados.


f) Examina cuestiones relativas a la falta de cooperación.


g) Desempeña las demás funciones que procedan en virtud del presente Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba.


La Asamblea tendrá 1 Mesa, que estará compuesta de 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por períodos de 3 años. Tendrá carácter representativo y le resta asistencia en el desempeño de sus funciones.


La Asamblea se reúne en la sede de la Corte o en la Sede de la ONU 1 vez al año y, cuando las circunstancias lo exijan, celebrará períodos extraordinarios de sesiones. Salvo que se indique otra cosa en el presente Estatuto, los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por la Mesa de oficio o a petición de 1/3 de los Estados Partes. En cuanto a los idiomas oficiales y de trabajo, son los mismo que los de la Asamblea General de la ONU.


Cada Estado tiene 1 voto. La Asamblea y la Mesa harán todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso. Si no se pudiere llegar a un consenso y salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa:


a) Las decisiones sobre cuestiones de fondo son por mayoría de 2/3 de los presentes y votantes, a condición de que una mayoría absoluta de los Estados Partes constituye el quórum para la votación.


b) Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Estados presentes y votantes.


El Estado que esté en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la Corte no tendrá voto en la Asamblea ni en la Mesa cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las contribuciones adeudadas por los 2 años anteriores completos. La Asamblea podrá, sin embargo, permitir que dicho Estado vote en ella y en la Mesa si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.


 

J) DE LA FINANCIACIÓN (PARTE XII)


Los gastos de la Corte y de la Asamblea, incluidos los de su Mesa y órganos subsidiarios, se sufragarán con fondos de la Corte, con cargo a las Cuotas de los Estados Partes y Fondos procedentes de la ONU.


Sin perjuicio de lo dispuesto en párrafo anterior, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes.


Los registros, los libros y las cuentas de la Corte, incluidos sus estados financieros anuales, serán verificados anualmente por un auditor independiente.


 

K)  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte serán dirimidas por ella.


Cualquier otra controversia que surja entre 2 o más Estados Partes respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones en un plazo de 3 meses contado desde su comienzo, será sometida a la Asamblea de los Estados Partes. La Asamblea podrá tratar de resolver por sí misma la controversia o recomendar otros medios de solución, incluida su remisión a la Corte Internacional de Justicia.




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