Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, dedicado al estudio de los DERECHOS HUMANOS. En esta entrega continuamos con el estudio del TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.3. CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (3)
1.3.2 TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Tribunal de Estrasburgo, TEDH) (2)
Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala(Artículo 26)
1. Para el examen de los asuntos que se le sometan, el Tribunal actúa en formación de juez único, en Comités (3 jueces), en Salas (7 jueces) y en una Gran Sala (17 jueces).
2. Cuando el Pleno del Tribunal lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a 5 los jueces de las Salas.
3. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Parte Contratante en cuya representación fue elegido dicho juez. El Tribunal estará asistido de Ponentes, que actuarán bajo la autoridad del Presidente del Tribunal y formarán parte de la Secretaría.
4. El juez elegido en representación de una Parte en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala. En su ausencia o cuando no esté en condiciones de intervenir, actúa en calidad de juez una persona designada por el Presidente de una lista presentada por esa Parte.
5. Formarán también parte de la Gran Sala el Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de las Salas y demás jueces designados de conformidad con el reglamento del Tribunal. Si el asunto es deferido a la Gran Sala, ningún juez de la sala que haya dictado la sentencia podrá actuar en la misma, excepto el Presidente de la sala y el Juez que haya intervenido en representación de la Parte interesada.
Competencias de los jueces únicos (Artículo 27)
1. Podrá declarar inadmisible o eliminar del registro de asuntos del Tribunal una demanda presentada, si puede adoptarse tal resolución sin tener que proceder a un examen complementario.
2. La resolución será definitiva. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la elimina del registro de asuntos, la remitirá a un Comité o a una Sala para su examen complementario.
Competencia de los Comités (Artículo 28)
Con respeto de una demanda, un Comité podrá, por unanimidad:
a) Ídem que el punto 1 del artículo anterior.
b) Declararla admisible y dictar al mismo tiempo sentencia sobre el fondo, si la cuestión subyacente al caso, relativa a la interpretación o la aplicación del Convenio o de sus Protocolos, ya ha dado lugar a jurisprudencia bien establecida del Tribunal.
Las resoluciones y sentencias serán definitivas.
Resoluciones de las Salas (Artículos 29 y 30)
La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas de Asuntos entre Estados. Salvo decisión en contrario del Tribunal en casos excepcionales, la resolución sobre la admisibilidad se tomará por separado.
Si el asunto pendiente ante una Sala plantea una cuestión grave relativa a la interpretación del Convenio o de sus Protocolos, o la solución dada a una cuestión pudiera ser contradictoria con una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal, la Sala podrá inhibirse en favor de la Gran Sala, mientras no haya dictado sentencia, salvo que una de las partes se oponga.
Atribuciones de la Gran Sala (Artículo 31)
1. Se pronuncia sobre demandas, cuando le ha sido elevada por la Sala o le ha sido diferido.
2. Se pronuncia sobre las cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros.
3. Examina las solicitudes de emisión de opiniones consultivas.