TEMA 6 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente a las INSTITUCIONES INTERNACIONALES.
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TEMA 6: INSTITUCIONES INTERNACIONALES (17)
6.6. AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN POLICIAL (EUROPOL) (2/3)
ESTRUCTURA
Y FUNCIONAMIENTO (1)
Para alcanzar sus objetivos,
Europol desempeñará unas funciones prioritarias:
1) Facilitar el intercambio de información entre los
Estados miembros;
2) Recoger, compilar y analizar informaciones y datos;
3) Comunicar sin demora a los servicios
competentes de los Estados miembros, por medio de las unidades
nacionales (que veremos
en los siguientes párrafos), los datos que les
afecten y la relación entre los actos delictivos de los que hayan tenido
conocimiento;
4) Facilitar las investigaciones en los Estados
miembros transmitiendo a las unidades nacionales toda la información pertinente
al respecto;
5) Gestionar sistemas informatizados de recogida de datos.
Unidades nacionales y
Funcionarios de enlace
- Cada Estado miembro creará o designará una
unidad nacional encargada de ejecutar las funciones
enumeradas en el apartado anterior, y que será el único órgano de enlace
entre Europol y los servicios competentes de los Estados miembros.
- Cada Estado miembro designará un agente
como jefe de la unidad nacional.
- Cada unidad nacional designará al menos un funcionario
de enlace ante Europol, quien prestará asistencia en el intercambio de
información entre Europol y sus Estados miembros. El número de funcionarios de
enlace que podrán enviar los Estados miembros a Europol se fijará mediante
acuerdo unánime del Consejo de Administración.
- El Consejo de Administración (que veremos a continuación) determina los derechos y obligaciones de los
funcionarios de enlace en relación con Europol.
- Europol pondrá gratuitamente a disposición de
los Estados miembros los locales necesarios para las actividades de sus
respectivos funcionarios de enlace en el edificio de Europol. Todos
los demás gastos derivados de la designación de funcionarios de enlace corren
a cargo del Estado miembro que los haya designado, incluidos los costes de
equipos para los funcionarios de enlace, salvo
decisión en otro sentido del Parlamento Europeo y del Consejo
basada en una recomendación del Consejo de administración.
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