TEMARIO GUARDIA CIVIL. TEMA 6. INSTITUCIONES INTERNACIONALES (17). EUROPOL (2/3)

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TEMA 6 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente a las INSTITUCIONES INTERNACIONALES. 


Segunda entrega del apartado correspondiente a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (EUROPOL)parte del contenido del Tema 6 del Temario Oficial: INSTITUCIONES INTERNACIONALES


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).




TEMA 6INSTITUCIONES INTERNACIONALES (17)



6.6. AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN POLICIAL  (EUROPOL) (2/3)






ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO (1)



Para alcanzar sus objetivos, Europol desempeñará unas funciones prioritarias:


1) Facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros;


2) Recoger, compilar y analizar informaciones y datos;


3) Comunicar sin demora a los servicios competentes de los Estados miembros, por medio de las unidades nacionales (que veremos en los siguientes párrafos), los datos que les afecten y la relación entre los actos delictivos de los que hayan tenido conocimiento;


4) Facilitar las investigaciones en los Estados miembros transmitiendo a las unidades nacionales toda la información pertinente al respecto;


5) Gestionar sistemas informatizados de recogida de datos.


 


Unidades nacionales y Funcionarios de enlace


- Cada Estado miembro creará o designará una unidad nacional encargada de ejecutar las funciones enumeradas en el apartado anterior, y que será el único órgano de enlace entre Europol y los servicios competentes de los Estados miembros.


- Cada Estado miembro designará un agente como jefe de la unidad nacional.


- Cada unidad nacional designará al menos un funcionario de enlace ante Europol, quien prestará asistencia en el intercambio de información entre Europol y sus Estados miembros. El número de funcionarios de enlace que podrán enviar los Estados miembros a Europol se fijará mediante acuerdo unánime del Consejo de Administración.


- El Consejo de Administración (que veremos a continuación) determina los derechos y obligaciones de los funcionarios de enlace en relación con Europol.


- Europol pondrá gratuitamente a disposición de los Estados miembros los locales necesarios para las actividades de sus respectivos funcionarios de enlace en el edificio de Europol. Todos los demás gastos derivados de la designación de funcionarios de enlace corren a cargo del Estado miembro que los haya designado, incluidos los costes de equipos para los funcionarios de enlace, salvo decisión en otro sentido del Parlamento Europeo y del Consejo basada en una recomendación del Consejo de administración.


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