Temario
Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión de Notificaciones.
Continuamos
con el Bloque II del tema 7 de las Oposiciones de Correos, referente a la
Admisión de los Productos Postales. Ahora veremos la ADMISIÓN DE
NOTIFICACIONES.
TEMA 7
BLOQUE
II : LA ADMISIÓN DE LOS PRODUCTOS POSTALES
2. FASE INICIAL DE
ENTRADA DE LOS ENVÍOS POSTALES
2.2. ADMISIÓN DE
PRODUCTOS REGISTRADOS
2.2.4. ADMISIÓN DE
NOTIFICACIONES
Según el artículo 39 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, “La entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestación del
servicio postal universal tendrá como efecto la constancia fehaciente de su
recepción, sin perjuicio de que los demás operadores realicen este tipo de
notificaciones en el ámbito no reservado, cuyos efectos se regirán por las
normas de derecho privado“.
Así pues, a efectos postales, la notificación tiene la consideración de
carta certificada con 2 intentos de
entrega a domicilio y podrá cursarse acompañada de Aviso de Recibo.
La admisión de notificaciones puede efectuarse en cualquier oficina de
Correos, a menos que se trate de una remesa masiva (entonces la admisión se haría
en un punto de admisión masiva).
El remitente del envío será una Administración Pública, que presentará
los envíos acompañados de una relación
por duplicado.
Según el artículo 40 del citado Reglamente, en el anverso de cada una de las notificaciones han de constar los datos
siguientes:
- La palabra “NOTIFICACIÓN” (o NOTIFICACIÓN/ACUERDO ESPECIAL, si se trata de
una notificación con acuerdo especial) en caracteres muy visibles y,
debajo de ella, el acto al que se refiere (citación, requerimiento, resolución,
etc.).
- La indicación “Expediente nº…” o cualquier otra
expresión que identifique el acto que se notifica.
- El número de certificado.
- El nombre del órgano remitente y su dirección.
El procedimiento de admisión es similar a la admisión de certificados.
Cuando el cliente tiene contrato con Correos se diferirá el pago del importe.
Cuando el cliente no tiene contrato (raramente ocurre), pagará el importe
pertinente en el momento de la admisión de los envíos.
La admisión de Notificaciones con AR electrónico
(NR)
En este caso, el cliente enviará un fichero al Centro de Procesos de
Datos (CPD), donde se validará y se cargará en la base de datos SICER. Después
el cliente presentará en la Unidad de Admisión Masiva (UAM) los envíos
codificados, sin AR físico y con albarán de entrega. Los envíos se pasarán a la
Unidad de Productos Registrados (UPR) del CTA correspondiente, que los
encaminará a las USE de reparto.
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