TEMARIO GUARDIA CIVIL ACTUALIZADO 2023. TEMA 1 (74). LO 18/2003, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (9)

       


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Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Con esta entrega finalizamos el estudio de la LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.


 

Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS



1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (9)


 Artículo 23 - De las medidas de reparación

 

1. El Ministerio de Justicia, en el plazo indicado por la Corte o, en su caso, en el más breve plazo posible, remitirá observaciones sobre las cuestiones planteadas por la Corte, incluidas las relativas a las observaciones formuladas por los peritos, pudiendo recabar, a tal efecto, informaciones de organismos competentes.

 

2. Cuando las observaciones se refiriesen a la atribución del importe de la reparación a una organización intergubernamental o internacional, el Ministerio de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

 

3. Cuando para cumplimentar la comunicación de la Corte hubieran de adoptarse medidas de ejecución, se procederá, en lo que sea pertinente, conforme al procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 22 de esta ley.

 

 

Artículo 24 - De la intervención de España en calidad de «amicus curiae»

 

Si España recibiere una invitación de la Corte para participar en un proceso en calidad de «amicus curiae» (1), el Ministerio de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores para determinar la conveniencia u oportunidad de hacerlo y, en su caso, fijar los términos de dicha participación.

 

(1) «amicus curiae» (amigo de la corte o amigo del tribunal): Persona física o jurídica que sin estar legitimada como parte o como tercero en un litigio interviene voluntariamente ante un tribunal para colaborar con este aportando información objetiva.

 

 

Artículo 25 - De la celebración del juicio y otras actuaciones procesales en España

 

Si la Corte propusiere la celebración del juicio u otras actuaciones procesales en España, el Ministerio de Justicia, previa consulta con los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior y otras autoridades competentes, comunicará a la Corte la decisión al respecto. En su caso, los aspectos no jurisdiccionales de dichas actuaciones estarán sometidos al acuerdo específico que se celebre con la Corte.

 

 


DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional primera - Reglas de procedimiento y prueba de la Corte

 

Las reglas de procedimiento y prueba así como sus enmiendas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 

Disposición adicional segunda - Del modo de proceder por los delitos contra la Administración de Justicia por la Corte

 

1. El Ministerio de Justicia remitirá a la Corte, a petición de ésta, el informe que se le solicitare con carácter previo a la decisión de la Corte para ejercer o no su jurisdicción.

 

2. Sólo se podrá proceder en España en relación a estos delitos a solicitud de la Corte.

 

3. Si la Corte se inhibiere en favor de la jurisdicción española, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud al Fiscal de la Audiencia Nacional, si el delito hubiera sido cometido por un español en el extranjero, o al Fiscal General del Estado cuando el delito se hubiera cometido en España.

 

4. El Ministerio de Justicia informará a la Corte sobre el resultado del proceso.

 

 

Disposición adicional tercera - De los órganos jurisdiccionales militares

 

1. Las referencias que esta ley hace al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deben entenderse hechas, cuando la cooperación sea de la competencia de la jurisdicción militar, al Juzgado Togado Militar Central Decano y al Tribunal Militar Central, respectivamente.

 

En los mismos casos, las referencias que la ley hace al Ministerio Fiscal y al juzgado de vigilancia penitenciaria deben entenderse hechas al Fiscal Jurídico Militar y al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.

 

2. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en las leyes reguladoras de la jurisdicción militar con respecto a la competencia de esta última en los casos de presencia permanente o temporal, fuera de territorio nacional, de fuerzas o unidades militares españolas, ni afectará tampoco al desempeño de la función jurisdiccional por los órganos judiciales militares que las acompañen.

 

 


DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final primera - Carácter de esta ley

 

Los preceptos contenidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 (excepto su apartado 2), 15 y 21.3, la disposición adicional segunda y el apartado 2 de la disposición adicional tercera de esta ley tienen carácter orgánico. Los restantes preceptos tienen carácter ordinario y han sido dictados en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución.

 

 

Disposición final segunda - Entrada en vigor

 

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ


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