TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.
A continuación estudiaremos el CONSEJO EUROPEO, Institución de la UE, como parte del contenido del Título III: Disposiciones sobre las Instituciones del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (Bloque 2 del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil).
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (8)
5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (8)
TÍTULO III
DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (4)
2) CONSEJO EUROPEO
El Consejo Europeo da a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.
Está
compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los
Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente
de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante
de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al cual
nombrará y pondrá fin a su mandato por mayoría cualificada
con la aprobación del Presidente de la Comisión.
El
Consejo Europeo, con sede en Bruselas, se reunirá 2
veces cada 6 meses por convocatoria de su Presidente. Cuando
el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán
decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en
el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la
Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión
extraordinaria del Consejo Europeo.
El
Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados
dispongan otra cosa. Se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones
de procedimiento y para la aprobación de su reglamento interno.
Adoptará
por mayoría cualificada:
a)
Una decisión por la que se establezca la lista de las formaciones del Consejo,
distintas de la de Asuntos Generales y la de Asuntos Exteriores.
b)
Una decisión relativa a la presidencia de las formaciones del Consejo, con
excepción de la de Asuntos Exteriores.
El
Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del
Consejo.
El Presidente del Consejo Europeo
El
Consejo Europeo elegirá a su Presidente (en la actualidad, Charles Michel) por mayoría cualificada
para un mandato de 2 años y medio, que podrá renovarse 1 sola
vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo
podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.
El
Presidente del Consejo Europeo:
-
Presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo.
-
Velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en
cooperación con el Presidente de la Comisión y
basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales.
-
Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo
Europeo.
-
Al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento
Europeo.
-
Asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la
Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin
perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos
Exteriores y Política de Seguridad.
-
No podrá ejercer mandato nacional alguno.