TEMA 1 (IX). TEMARIO GRATIS PARA OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO

TEMA 1 (IX). TEMARIO GRATIS PARA OPERADORES COMERCIALES DE INGRESO
TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE RENFE DE OPERADOR COMERCIAL DE INGRESO N2: ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA. En esta entrega finalizamos el CAPÍTULO II (artículos 16, 17, 18 y 19), referente a la Organización y Funcionamiento de la Entidad.

Puedes consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA o estudiar desde el principio el TEMARIO PARA OPERADORES COMERCIALES DE RENFE.


ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora

Artículo 16. El Presidente.

1. Será Presidente de la entidad la persona que designe el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

b) Acordar la convocatoria, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, dirigiendo sus deliberaciones y dirimiendo los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad.

c) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Ostentar la jefatura superior de todo el personal y ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.

f) Proponer al Consejo de Administración la estructura de la organización y determinar la plantilla en el marco de los criterios y directrices aprobados por el Consejo de Administración.

g) Acordar el nombramiento y cese del personal directivo de la entidad, debiendo informar de los mismos al Consejo de Administración, y contratar al personal no directivo, fijando sus retribuciones con arreglo a los criterios definidos por el Consejo de Administración y a lo establecido, en su caso, por el correspondiente convenio colectivo, dentro del marco de actuación a que se refiere el artículo 22.

h) Someter al Consejo de Administración las tarifas que éste deba aprobar o modificar y las que deban ser propuestas a la Administración para su aprobación ulterior.

i) Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las propuestas de contratos-programa que, en su caso, puedan celebrarse.

j) Proponer al Consejo de Administración el programa de actuación plurianual de la entidad y sus presupuestos de explotación y de capital.

k) Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda de 6.000.000 de euros, sin perjuicio de las facultades que al Consejo de Administración atribuye el artículo 9.g) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias.

l) Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.

m) Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, las cuentas anuales el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.

n) Ordenar los gastos y pagos de la entidad y efectuar toda clase de cobros, cualquiera que sea su cuantía.

ñ) Decidir todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo de Administración.

o) Formular las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

p) Rendir las cuentas anuales por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, acompañadas del informe de auditoria, así como del informe de gestión y el previsto en el artículo 129 de la Ley General Presupuestaria.

q) Desempeñar las demás funciones que le atribuya este Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros órganos de la entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de Administración.

3. Podrán ser objeto de delegación en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad, las competencias que correspondan al Presidente, salvo las establecidas en los párrafos b), c), e), f) y m) del apartado 2 y las delegadas por el Consejo de Administración.

Artículo 17. Adopción excepcional de acuerdos.

Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados, en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.

Artículo 18. El Vicepresidente.

El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un Vicepresidente, que ejercerá las funciones que le delegue el Presidente y le suplirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Las funciones que el Vicepresidente ejercite por delegación del Presidente serán indelegables.

Artículo 19. El Secretario.

1. El Consejo de Administración nombrará y separará libremente, a propuesta del Presidente, un Secretario, que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, salvo que tenga la condición de Vocal.

2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho, lo será del Consejo de Administración y de las Comisiones Delegadas.

3. Corresponde al Secretario:

a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

e) Custodiar los libros de actas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

4. El Consejo de Administración podrá nombrar, a propuesta del Presidente, un Vicesecretario, que habrá de ser también licenciado en Derecho. A éste le será de aplicación lo establecido en el apartado 1 y suplirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.





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