Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Nueva entrega del TEMA 1 referente al LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (7)
Artículo 16 - De las solicitudes concurrentes
1. Cuando concurriere con la solicitud de entrega de
la Corte una solicitud de extradición de un Estado, sea
o no parte en el Estatuto, o una orden europea de detención y entrega,
se notificará este hecho a la Corte y al Estado requirente y se tramitarán conjuntamente
ambos procedimientos en el Juzgado Central de Instrucción que
estuviere conociendo de la solicitud de entrega.
2. El Juez Central de
Instrucción se abstendrá de decidir sobre la entrega, elevando
ambos procesos a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
que resolverá de acuerdo con el Estatuto y, en su caso, de acuerdo con
el tratado que existiere con el Estado requirente. Cuando no existiere
tratado, se dará preferencia a la solicitud de la Corte.
3. El Ministerio de Justicia
informará a la Corte cuando, habiendo sido declarada inadmisible la causa por
ésta, asimismo se hubiere denegado la extradición al Estado requirente.
Artículo 17 - De
los recursos
1. Contra las resoluciones del Juez Central de
Instrucción relativas a la situación personal del reclamado cabe
recurso de apelación
ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se sustanciará
conforme a lo previsto en el artículo 766 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y
se resolverá por auto en el plazo de 5 días.
2. Contra el auto del Juez Central de Instrucción
en el que se resuelve sobre la entrega cabe recurso de apelación
ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se sustanciará conforme
a lo prevenido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si
bien en el escrito de formalización del recurso no se podrán formular
otras alegaciones que las relativas a quebrantamiento de las normas y garantías
procesales en el expediente y las relativas a la concurrencia de los requisitos
establecidos en los artículos 89.2 y 91.2 ó 3, según los casos, del Estatuto.
3. Los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional resolviendo los recursos de los apartados anteriores no serán susceptibles de
recurso alguno.
Artículo 18 - De la
entrega temporal a la Corte
1. Cuando se hubiere
acordado la entrega a la Corte y la persona que deba ser entregada estuviere
cumpliendo condena en España o sujeta a proceso por hechos distintos de
los que han servido de base para la entrega, el Ministerio de Justicia, si
no se opusiere el Tribunal sentenciador o el instructor, celebrará
consultas con la Corte, a efectos de decidir sobre la entrega temporal
a la Corte mediante resolución motivada, con las modalidades de la restitución
a España que se determinen y computándose en todo caso el período pasado a
disposición de la Corte.
2. Por el Ministerio de Justicia se
transmitirán las informaciones precisas a los órganos judiciales competentes,
según los casos, y al Ministerio del Interior, para efectuar el desplazamiento
y en su momento el retorno.
Artículo 19 - De
las actuaciones posteriores a la entrega
1. Si, después de
la entrega, la Corte pidiere autorización a España para proceder
por una conducta anterior a la entrega, se trasladará la petición al
Juzgado Central de Instrucción, o a la Sala de lo Penal
en el caso previsto en el artículo 16 de esta ley, que resolverán de acuerdo
con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 101 del Estatuto.
Si a la solicitud de la Corte no se acompañare un acta en la que se contengan
las observaciones de la persona entregada, el Ministerio de Justicia pedirá a
la Corte que le sea transmitida y una vez recibida se remitirá al órgano
judicial competente.
2. Cuando la persona entregada fuere puesta en
libertad por la Corte por razones distintas del cumplimiento de la sentencia y la Corte se propusiera
trasladarla a otro Estado, se remitirá esta información al
Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y, en su caso,
por el Ministerio de Justicia se dará el consentimiento de España
para tal traslado o
se solicitará su devolución a España si la razón de la puesta en
libertad se debiere a que la causa fue declarada inadmisible por la Corte por
el motivo previsto en el artículo 17.1.a)
del Estatuto.