Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el estudio del punto 12 del TEMA 1 referente al LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (6)
Artículo 13 - De la entrega simplificada
1. En la comparecencia
regulada en el artículo 11 de esta ley se interrogará a la persona
reclamada acerca de si consiente en su entrega y, si diere el
consentimiento, el Juez Central de Instrucción dictará auto
acordando la entrega a la Corte sin más trámites y sin que sea necesario
que la Corte remita la documentación prevista en el artículo 91 del Estatuto.
Se procederá
de la misma manera si también consiente en la entrega respecto a otros hechos
no comprendidos en la solicitud de la Corte y que pudieren aparecer en el curso del proceso ante ésta,
y, si no accediere, la entrega se efectuará sólo por los hechos
contenidos en la solicitud, sin perjuicio de lo que proceda, después de
la entrega, en aplicación del apartado 2 del artículo 101 del
Estatuto. Fuera de este caso, no se admitirá un consentimiento
parcial.
2. El Juez Central de Instrucción
remitirá urgentemente copia del auto al Ministerio de Justicia, que
informará de inmediato a la Corte y solicitará indicaciones de ésta, en orden a
la realización del traslado. Una vez recibidas dichas instrucciones, las
transmitirá al Juzgado Central de Instrucción y al Ministerio del Interior a
los fines de la entrega.
3. La persona reclamada, aunque
se hubiere opuesto a la entrega en la citada comparecencia, podrá dar su consentimiento
dentro de los 15 días siguientes, procediéndose en tal caso
conforme a lo prevenido en los apartados precedentes.
4. En la misma comparecencia se
informará al detenido de que el consentimiento, una vez dado, es irrevocable.
Artículo 14 - De la
orden de comparecencia de un imputado ante la Corte
Cuando, en lugar de una solicitud de
detención, la Corte hubiere dictado una orden de comparecencia, el Ministerio
de Justicia remitirá la solicitud de la Corte al juez de
instrucción del domicilio o residencia de la persona buscada, el cual
citará a ésta personalmente, informándole de la fecha y demás circunstancias
relativas a dicha comparecencia, y adoptará las medidas de aseguramiento de
la comparecencia previstas en la legislación procesal española que
considere más adecuadas, con exclusión de las privativas de libertad,
remitiendo las diligencias practicadas al Ministerio de Justicia, que las
transmitirá a la Corte.
Artículo 15 - De la
entrega a la Corte
1. No habiéndose
accedido a la entrega simplificada (artículo
13), cuando hubiera sido detenida una persona en cumplimiento
de una orden de la Corte de detención y entrega o una
vez recibida en el Juzgado Central de Instrucción la documentación prevista
en el artículo
91.2 ó 3 del Estatuto, según los casos, se pondrá ésta de
manifiesto en Secretaría y se convocará a una audiencia que
tendrá lugar en el plazo
máximo de 10 días, con citación de la persona reclamada
y su defensor y, en su caso, de un intérprete, así como del Ministerio
Fiscal. A dicha audiencia podrá asistir e intervenir un
delegado del Fiscal de la Corte.
No se admitirán otras alegaciones o
pruebas que las relativas a la concurrencia o no de los requisitos
establecidos en los
apartados 2 ó 3 del artículo 91 del Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado siguiente.
2. Cuando se alegare la excepción de cosa juzgada,
el Juzgado Central de Instrucción lo comunicará al Ministerio de Justicia, aplazando la resolución sobre la
entrega, mientras el Ministerio de Justicia efectúa las consultas
con la Corte previstas en el artículo 89.2 del
Estatuto. Si de tales consultas resultare que
la causa ha sido declarada admisible por la Corte, el Juzgado
Central de Instrucción alzará
la suspensión. Dicho Juzgado podrá también acordar la suspensión
de la vista cuando hubiere de practicar alguna información complementaria.
3. Concluida la vista, el
Juzgado Central de Instrucción resolverá sobre la petición de
entrega, por medio de auto, en el plazo de 3 días.
4. Si en el citado auto se
denegare la entrega, podrá mantenerse la situación de prisión
provisional hasta la firmeza de dicha resolución.
5. Si la resolución fuere estimatoria,
una vez firme, se notificará de inmediato al Ministerio de Justicia y
por éste se dará traslado seguidamente a la Corte, solicitando indicaciones
para la realización del traslado, que una vez recibidas se comunicarán al
Juzgado Central de Instrucción y al Ministerio del Interior.
6. Si la resolución fuere denegatoria
de la entrega, una vez firme, se pondrá urgentemente en libertad a la
persona detenida y se comunicará al Ministerio de Justicia, que a su vez lo
hará a la Corte.