Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil 2023 (DERECHOS HUMANOS). Continuamos con el estudio del punto 12 del TEMA 1 referente al LEY ORGÁNICA 18/2003, DE 10 DE DICIEMBRE, DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.12. LEY ORGÁNICA 18/2003 DE 10 DE DICIEMBRE DE COOPERACIÓN CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL (2)
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
En virtud de
la autorización concedida por la
Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, España ratificó, por
instrumento de 19 de octubre de 2000 (depositado el 25 de octubre), el Estatuto
de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma el 17 de julio de 1998.
Dicho Estatuto entró en vigor, conforme a lo dispuesto en su artículo 126, el 1
de julio de 2002.
La
estructura de esta ley,
comparable a la que se siguió en la Ley Orgánica 15/1994, de 1
de junio, para la cooperación con el Tribunal Internacional para el
enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia, y
en la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la cooperación con el
Tribunal Internacional para Ruanda, parte del presupuesto del carácter
autoejecutivo de numerosos preceptos del Estatuto de Roma, en
condiciones de positividad que permiten su aplicación directa por los tribunales,
en aquellos sistemas como el español, en los que los
tratados pueden ser aplicados directamente cuando el contenido material
de la norma internacional así lo permita.
En lógico
desarrollo de ese planteamiento, la ley sólo regula aquellos aspectos orgánicos,
procesales y procedimentales que permitan la aplicación concreta del
Estatuto, evitando reproducir preceptos de éste que serían redundantes.
En el ámbito de
las fuentes, se contemplan lógicamente, además del propio Estatuto y de
esta ley, las demás leyes españolas aplicables, en lo que no esté regulado
expresamente por ella. Además, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos
que puedan celebrarse entre España y la Corte, así como, en aquello que sea
pertinente, las reglas de procedimiento y prueba de la Corte, que habrán de ser
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La ley regula
con particular cuidado el llamado «mecanismo de activación», a través de la denuncia por España
de una situación que podría ser de la competencia de la Corte,
configurándose como una competencia exclusiva del
Gobierno en razón a las diversas variables de política exterior que
deben ser ponderadas por el órgano constitucionalmente responsable de la
política exterior.
La ley pone particular
cuidado en la regulación
de eventuales conflictos competenciales entre la Corte y los tribunales
españoles, estableciéndose
el deber del Ejecutivo de sostener la competencia española cuando ésta ha sido
ejercida o se está ejerciendo, pero
se establece un matiz o gradación en los deberes del Ejecutivo,
inspirado en reciente doctrina tanto de la Sala Segunda como de la Sala
Tercera del Tribunal Supremo, en orden al deber de recurrir o la
facultad de hacerlo ante órganos judiciales externos. Cuando la causa se halla en un
estadio inicial, en el momento procesal en que el Fiscal de la
Corte reclama la competencia, el Gobierno tiene el deber de recurrir
ante la Sala de Cuestiones Preliminares, pero cuando ésta ya se ha pronunciado sosteniendo la competencia de la Corte,
el Gobierno tiene la facultad de apreciar soberanamente si
se aquieta a esta decisión o interpone
recurso ante la Sala de Apelaciones.
Un elemento significativo de esta ley es la entrega a la Corte de una persona reclamada por la
misma, que resulta imprescindible, pues el Estatuto no permite
dictar sentencias en rebeldía. Los preceptos del Estatuto y de las reglas
de procedimiento y prueba son muy minuciosos y concordantes con el derecho
interno español, por lo que esta ley sólo introduce los adecuados
complementos. El aspecto más significativo se refiere al
principio general que establece el Estatuto acerca de la obligatoriedad
de decretar la prisión provisional, siendo excepción la libertad provisional,
aunque no se establece un automatismo riguroso eliminando por completo la
facultad de apreciación por el juez interno, sino solamente que examine y
valore las recomendaciones de la Corte, tal y como establece el artículo
59.4 (1) del Estatuto. En orden a la entrega a la Corte,
la característica principal es la limitación de los motivos de denegación
de la solicitud, apartándose de los modelos clásicos en materia de
extradición, ya que ni siquiera la existencia de cosa juzgada puede impedir
la entrega, sin perjuicio de la valoración que, en su caso, pueda efectuar la
Corte.
Junto al núcleo
básico de la cooperación, constituido por la entrega a la Corte, la ley
regula también diversos aspectos del auxilio judicial internacional, aunque
teniendo en cuenta la precisión del Estatuto en la regulación de una variada
tipología de comisiones rogatorias y otras formas de cooperación, ha parecido
suficiente prever en la norma interna española mínimos complementos procesales.
La ejecución
de las sentencias de la Corte, tanto en cuanto a las penas principales como
en cuanto a las consecuencias accesorias y la reparación a las
víctimas, es
también objeto de regulación y, siguiendo la misma técnica legislativa, se
introducen desarrollos normativos mínimos, siendo aplicables las
normas generales y eventuales acuerdos con la Corte. En lo que
concierne a las penas
privativas de libertad, España ha formulado al ratificar el
Estatuto una declaración expresando la disposición a recibir en España personas
condenadas por la Corte, para cumplimiento de la condena, bajo determinados límites
temporales, de acuerdo con la habilitación concedida por la disposición
adicional única de la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre.
En el plano orgánico, se mantiene la competencia de la Audiencia
Nacional para la cooperación pasiva concerniente a la entrega a la
Corte, siendo competentes los restantes órganos judiciales, sea para
la cooperación activa, sea para ciertos aspectos de la pasiva, como son las
comisiones rogatorias, actos de notificación y otras formas de cooperación. En el orden político y
administrativo, el Ministerio de Justicia es el
órgano de relación con la Corte, sin perjuicio de tener que contar
con el criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores en los
asuntos de su competencia.
La competencia para la entrega se residencia en el Juez Central de
Instrucción de la Audiencia Nacional, con un recurso de apelación
ante la Sala de lo Penal, con motivos tasados, tal y como está
previsto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el
procedimiento abreviado. A diferencia del modelo que inspira la Ley de
Extradición Pasiva de 1985, la intervención del Poder Ejecutivo es reducida,
judicializándose todo el sistema y eliminándose las llamadas fases
gubernativas, y dentro de esta fase judicial ahora única, se reducen los
motivos de oposición a la solicitud de entrega.
(1) Al decidir la solicitud, la
autoridad competente del Estado de detención examinará si, dada la gravedad de
los presuntos crímenes, hay circunstancias urgentes y excepcionales que
justifiquen la libertad provisional y si existen las salvaguardias necesarias para
que el Estado de detención pueda cumplir su obligación de entregar la persona a
la Corte. Esa autoridad no podrá examinar si la orden de detención fue
dictada conforme a derecho con arreglo a los apartados a) y b) del párrafo
1 del artículo 58.