TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 5. DERECHO DE LA UE (13). TRATADO DE LA UE (13). TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (2)

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TEMA 5 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA y/o EL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Continuamos la publicación del Tema 5 del Temario gratis y actualizado para las Oposiciones de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. Con esta entrega concluimos el estudio del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, Institución de la UE y parte del contenido del Título III: Disposiciones sobre las Instituciones del TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).


 

TEMA 5: DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (13)


5.1. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (13)


TÍTULO III 

DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES (9)



5) TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (2)


El Tribunal General de la Unión Europea será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los tribunales especializados. Está formado por 54 jueces (2 por cada Estado miembro).


Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos para un período de 6 años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo.


Cada 3 años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales.


Se constituye un comité para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados miembros procedan a los nombramientos. El comité estará compuesto por 7 personalidades elegidas de entre antiguos miembros de dichos tribunales, miembros de los órganos jurisdiccionales nacionales superiores y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo.



El Parlamento Europeo y el Consejo podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas.

Contra las resoluciones dictadas por los tribunales especializados podrá interponerse ante el Tribunal General recurso de casación limitado a las cuestiones de Derecho, o recurso de apelación referente también a las cuestiones de hecho.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controla la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros.


A tal fin, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, o desviación de poder, interpuestos por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión.


Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en las mismas condiciones para pronunciarse sobre los recursos interpuestos por el Tribunal de Cuentas, por el Banco Central Europeo y por el Comité de las Regiones con el fin de salvaguardar prerrogativas de éstos.





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