TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), sobre DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta entrega exponemos el CAPÍTULO III del TÍTULO II de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.2. LEY ORGÁNICA 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO
TÍTULO SEGUNDO
Del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
Tramitación de
las quejas
Artículo quince
1. Toda queja se presentará firmada por el
interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en
escrito razonado en papel común y en el plazo máximo de 1 año, contado a
partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la
misma.
2. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo
son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la
asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusará recibo.
Artículo dieciséis
1. La correspondencia dirigida al
Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención,
internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de
censura de ningún tipo.
2. Tampoco podrán ser objeto de escucha
o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del
Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el
apartado anterior.
Artículo diecisiete
1. El Defensor del Pueblo registrará y
acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará.
En caso de rechazar alguna queja, lo hará en escrito motivado pudiendo
informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su
acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el
interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.
2. El Defensor del Pueblo no
entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente
resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se
interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante las Tribunales
ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin embargo, la
investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas
presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva
expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido
formulados.
3. El Defensor del Pueblo rechazará las
quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala
fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas
otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera
persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
Artículo dieciocho
1. Admitida la queja, el Defensor del
Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal
para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta
del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia
administrativa procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo
de 15 días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable
cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor
del Pueblo.
2. La negativa o negligencia del
funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial
solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil
y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y
destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso,
a las Cortes Generales.