TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Continuamos el estudio del CAPÍTULO III (Artículo 149) del TÍTULO VIII de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que regula la Organización Territorial del Estado.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.11. TÍTULO VIII (4)
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO TERCERO (3)
De las Comunidades Autónomas
Artículo 149 (Competencias exclusivas del Estado)
1.
El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los
deberes constitucionales.
2.ª
Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3.ª
Relaciones internacionales.
4.ª
Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª
Administración de Justicia.
6.ª
Legislación mercantil, penal y
penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias
especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho
sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7.ª
Legislación laboral; sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª
Legislación civil, sin perjuicio de la
conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los
derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan.
En
todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas
jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio,
ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones
contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de
las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de
derecho foral o especial.
9.ª
Legislación sobre propiedad intelectual e
industrial.
10.ª
Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª
Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de
crédito, banca y seguros.
12.ª
Legislación sobre pesas y medidas,
determinación de la hora oficial.
13.ª
Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14.ª
Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª
Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª
Sanidad
exterior. Bases y
coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª
Legislación básica y régimen económico de
la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
Comunidades Autónomas.
18.ª
Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo
común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las
Administraciones públicas.
19.ª
Pesca
marítima, sin
perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a
las Comunidades Autónomas.
20.ª
Marina
mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos
de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de
aeronaves.
21.ª
Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y
circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos,
submarinos y radiocomunicación.
22.ª
La legislación, ordenación y concesión de recursos
y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad
Autónoma, y la
autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a
otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23.ª
Legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y
vías pecuarias.
24.ª
Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una
Comunidad Autónoma.
25.ª
Bases de régimen minero y energético.
26.ª
Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27.ª
Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de
todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en
su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28.ª
Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la
exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad
estatal, sin
perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29.ª
Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por
las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos
Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
30.ª
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
31.ª
Estadística para fines estatales.
32.ª
Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2.
Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el
Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial
y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con ellas.
3.
Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán
corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos
Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los
Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en
caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no
esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del
derecho de las Comunidades Autónomas.