TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con esta entrega finalizamos el estudio del TÍTULO IV de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: "DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN".
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.7. TÍTULO IV (2)
Del Gobierno y de la Administración
Artículo 102 (Responsabilidad de los miembros del Gobierno)
1.
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno
será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2.
Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del
Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por
iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la
aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3.
La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del
presente artículo.
Artículo 103 (La Administración Pública. Estatuto de los
funcionarios públicos)
1.
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho.
2.
Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos
y coordinados de acuerdo con la ley.
3.
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función
pública de acuerdo
con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio
de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías
para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104 (Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado)
1.
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2.
Una Ley Orgánica determinará las funciones,
principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y
Cuerpos de seguridad.
Artículo 105 (Participación de los ciudadanos)
La
ley regulará:
a) La audiencia de los
ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones
reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones
administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a
los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte
a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos
y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del
cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda,
la audiencia del interesado.
Artículo 106 (Control jurídico de la Administración)
1.
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la
actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que
la justifican.
2.
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a
ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos.
Artículo 107 (El Consejo de Estado)
El
Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una Ley Orgánica regulará su composición
y competencia.