TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Con el estudio de los CAPÍTULOS CUARTO Y QUINTO, finalizamos el análisis del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.4. TÍTULO I (8)
De los derechos y deberes fundamentales
CAPITULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53 (Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo)
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). (El Recurso de Inconstitucionalidad, que veremos en su momento).
2.
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo
segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de
preferencia y
sumariedad
y, en su caso, a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal
Constitucional.
Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo 30.
3.
El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en
el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y
la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que
dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54 (El Defensor del Pueblo)
Una
Ley Orgánica regulará la institución del
Defensor del Pueblo, como Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas
para la defensa
de los derechos comprendidos en este Título, a
cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando
cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55 (Suspensión de derechos y libertades)
1.
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos
19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37,
apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción
o de sitio en los
términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del
artículo 17 (Derechos del detenido) para el supuesto de
declaración de estado de excepción. (Ver al final de la página la lista de los derechos que pueden ser suspendidos y en qué circunstancias).
2.
Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y
los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención
judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos
reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden
ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones
correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La
utilización
injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley Orgánica producirá responsabilidad
penal, como
violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Derechos que pueden ser suspendidos en la
declaración de los estados de EXCEPCIÓN o de SITIO (art.
55.1):
- Libertad y seguridad.
- Detención preventiva. Derechos del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. Prisión provisional.
- Inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
- Libertad de residencia y de circulación. Entrada y salida del territorio español.
- Libertad de expresión. Comunicar y recibir información veraz. Secuestro de comunicaciones.
- Reunión y manifestación.
- Derecho a la huelga.
- Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
¡Ojo! En el caso de declaración del estado
de EXCEPCIÓN, se exceptúa de la lista anterior:
- Información de los derechos de la persona detenida, los motivos de su detención y la asistencia de un abogado.
Derechos que pueden ser suspendidos por INVESTIGACIONES
relacionadas con BANDAS ARMADAS o ELEMENTOS TERRORISTAS (art.
55.2):
- Duración de la detención preventiva.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Secreto de las comunicaciones.
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