TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 2. IGUALDAD (6)

TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO. Continuamos con del TEMA 2 referente a la IGUALDADA continuación completamos el apartado relativo al PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 2: IGUALDAD 


Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (6)



2.4. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (TÍTULO V) (2)


Para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de las trabajadores/as, un protocolo de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:


a) El compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.


b) La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres.


c) El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.


d) La identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una queja o denuncia.


. Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.


. El Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos, y su cumplimiento será evaluado anualmente por el Consejo de Ministros.


. Las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) del Estado  procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas, e impidiendo en ellas cualquier situación de discriminación.


. Las normas referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas y FCS del Estado, con las adaptaciones que resulten necesarias a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas y en los términos que establece su normativa específica.





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