TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO. Continuamos con del TEMA 2 referente a la IGUALDAD. A continuación completamos el apartado relativo al PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 2: IGUALDAD
Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (6)
2.4. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO (TÍTULO V) (2)
Para la prevención
del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, las Administraciones
públicas negociarán con la representación legal de las trabajadores/as, un protocolo
de actuación que comprenderá, al menos, los siguientes principios:
a) El
compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos
vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el
acoso por razón de sexo.
b) La
instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las
personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre
mujeres y hombres.
c) El
tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos
de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
d) La
identificación de las personas responsables de atender a quienes formulen una
queja o denuncia.
. Todos los
Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos
anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de
Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en
cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con
especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la
distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de
destino y retribuciones promediadas de su personal.
. El
Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad
en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados
o dependientes de ella. El Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia
de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así
como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución. El Plan será
objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los
empleados públicos, y su cumplimiento será evaluado anualmente por el
Consejo de Ministros.
. Las normas
sobre personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
(FCS) del Estado procurarán la
efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en
lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y
situaciones administrativas, e impidiendo en ellas cualquier situación de
discriminación.
. Las normas
referidas al personal al servicio de las Administraciones públicas en materia
de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida
personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas Armadas y FCS
del Estado, con las adaptaciones que resulten necesarias a las peculiaridades
de las funciones que tienen encomendadas y en los términos que establece su
normativa específica.