TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO. Proseguimos con el estudio del TEMA 2 referente a la IGUALDAD. En esta entrega exponemos el contenido del apartado referente al EL DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 2: IGUALDAD
Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (4)
2.3. EL
DERECHO AL TRABAJO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (TÍTULO IV)
. Las políticas
de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la
participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y
la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo
y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
. Los Programas
de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y
edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y
Casas de Oficios.
. Los derechos
de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a
los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción
equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda
discriminación basada en su ejercicio.
. El permiso
y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en
la normativa laboral y de Seguridad Social.
. Las empresas
deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminación laboral entre mujeres y hombres, que deberán negociar, y en su
caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma
que se determine en la legislación laboral.
. En el caso de
las empresas de 50 o más trabajadores, las medidas de igualdad dirigirse
a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser
objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
. Las empresas
deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se
establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos
previstos en el mismo, y cuando la autoridad laboral haya acordado en un
procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la
elaboración y aplicación de dicho plan. La elaboración e implantación de planes
de igualdad será voluntaria para las demás empresas.
Planes de
igualdad:
Los planes de
igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la
empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a
eliminar la discriminación por razón de sexo.
Con carácter
previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la
representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos
las siguientes materias:
a) Proceso de
selección y contratación.
b)
Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción
profesional.
e) Condiciones
de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio
corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación
femenina.
h)
Retribuciones.
i) Prevención
del acoso sexual y por razón de sexo.
. La
elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora
del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará
todos los datos e información necesaria.
. Los planes de
igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del
establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados
centros de trabajo.
. Se crea un Registro
de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General
de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las
Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Las empresas están
obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
. Para impulsar
la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá
medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas
empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
Distintivo
para las empresas en materia de igualdad:
. El Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a
aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de
trato y de oportunidades, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la
empresa y con fines publicitarios.
. Para obtener
dicho distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros
de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad
de los productos y servicios prestados.
. Para la concesión
de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los
distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción
de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la
igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios
de la empresa.
. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.