Tema 1 del Temario gratis para las Oposiciones Guardia Civil, que trata sobre los DERECHOS HUMANOS. Con esta entrega iniciamos el estudio de los PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS: el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES y el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) no tiene valor obligatorio; es decir, al ser aprobada por medio de una Resolución de la Asamblea General, no tiene valor vinculante para los Estados Partes.
Los Pactos de Nueva York o Pactos Internacionales de Derechos Humanos son dos textos cuya adopción sí imponen obligaciones vinculantes. Son dos tratados internacionales sobre derechos humanos adoptados en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
La unión de estos pactos con sus protocolos correspondientes y la Declaración Universal de los Derechos Humanos comprende lo que se ha denominado Carta Internacional de los Derechos Humanos.
España firmó el 28 de septiembre de 1976 los dos pactos.
1.5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) (1)
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976.
Consta de un Preámbulo, V Partes y 31 artículos.
En el artículo 2, expresa que los países en desarrollo, teniendo en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto Veamos ahora un resumen de los aspectos más importantes de este Pacto y los derechos que protege a personas que no sean nacionales suyos.
Veamos ahora un resumen de los aspectos más importantes de este Pacto y los derechos que protege:
A) DERECHO AL TRABAJO
Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.
Y entre las medidas para asegurar el derecho al trabajo deben figurar las siguientes: la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona.
Asimismo, se reconoce el derecho de toda persona al gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
- Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.
- Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.
b) La seguridad y la higiene en el trabajo.
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
B) DERECHO A LA SINDICACIÓN Y A LA HUELGA
(Este derecho concuerda con el artículo 28 de la Constitución Española).
1. Derecho a sindicarse:
Los Estados Partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales -con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente-, y sin otras restricciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.
2. Derecho a la huelga:
El derecho de huelga se ejercerá de conformidad con las leyes de cada país, lo cual no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.