En esta entrega del TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, estudiamos LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (Capítulo XIV, Artículos 92 al 96).
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TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (18)
CAPÍTULO XIV: LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (La Corte) (Sede: La Haya) (Artículos 92-96)
Nota 1: La CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA es uno de los 6 ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. Recordemos que los 6 Órganos son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, La Corte Internacional de Justicia y La Secretaría (que veremos en el Capítulo siguiente).
Nota 2: La Corte se compone de 15 magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en votación independiente, por un periodo de 9 años.
Nota 3: Su sede está en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos). Es el único de los seis órganos principales de la Organización que
Nota 4: Su función es resolver, de acuerdo con la legislación internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos Estados y emitir dictámenes consultivos acerca de las cuestiones legales que los órganos autorizados y las agencias especiales le planteen.
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
a. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
b. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.