Continuamos con el TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, concretamente con el estudio de la ASAMBLEA GENERAL, uno de los 6 ÓRGANOS PRINCIPALES de las NACIONES UNIDAS (Capítulo IV de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 9 al 22).
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.
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TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL
TEMA 1. DERECHOS HUMANOS
1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (5)
CAPÍTULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL (1) (Asamblea) (Sede: Nueva York) (Artículos 9-22)
Nota 1: Recuerda que LA ASAMBLEA GENERAL es uno de los ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS (Capítulo III, artículo 7). Por lo tanto, es importante su estudio minucioso, al igual que ocurre con el resto de los Órganos que veremos en nuestras siguientes entregas del Temario Oficial Guardia Civil.
Nota 2: Para todos y cada uno de los ÓRGANOS, la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS divide el Capítulo en el que se encuentran desarrollados dichos Órganos en: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y PODERES, VOTACIÓN, y PROCEDIMIENTO.
COMPOSICIÓN
La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. (Recordemos que actualmente son 193.)
Ningún Miembro podrá tener más de 5 representantes en la Asamblea General.
FUNCIONES Y PODERES
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General (Secretario), con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
a) fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b) fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente, quedan enumerados en los Capítulos IX y X.