TEMA 1 (7) TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (6)

TEMA 1 TEMARIO GRATIS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS (5)

En esta entrega del TEMARIO GRATIS Y ACTUALIZADO para las OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, vemos el resto del articulado sobre la ASAMBLEA GENERAL, uno de los 6 ÓRGANOS PRINCIPALES de las NACIONES UNIDAS (Capítulo IV de la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, artículos 9 al 22).


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, o ir al INICIO DEL TEMA 1.



TEMARIO PARA LA INCORPORACIÓN A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DE LA GUARDIA CIVIL



TEMA 1. DERECHOS HUMANOS


1.1. CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS. ÓRGANOS (6)


CAPÍTULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL (2) (Asamblea) (Sede: Nueva York) (Artículos 9-22)


FUNCIONES Y PODERES (CONTINUACIÓN)


Artículo 14


Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.



Artículo 15


1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.


2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.



Artículo 16


La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.



Artículo 17


1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.


2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.


3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.



VOTACIÓN


Artículo 18


1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.


2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de 2/3 de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.


3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.



Artículo 19


El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.



PROCEDIMIENTO


Artículo 20


Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.



Artículo 21


La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.



Artículo 22


La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.








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