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Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 7: Admisión. Objetos Prohibidos en los
envíos postales.
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OPOSICIÓN DE CORREOS.
Continuamos
con el tema 7 de la Oposición de Correos 2016, referente a la Admisión. En esta
ocasión veremos la segunda parte del artículo sobre los OBJETOS PROHIBIDOS EN
LOS ENVÍOS POSTALES.
TEMA 7
BLOQUE I: INFORMACIÓN PREVIA
2.
OBJETOS PROHIBIDOS (II)
5. Las materias explosivas,
inflamables y otras peligrosas, salvo las biológicas perecederas,
intercambiadas entre laboratorios oficialmente reconocidos, y las radiactivas
depositadas por expedidores debidamente autorizados.
A
estos efectos, se considerarán materias o sustancias radiactivas las que
sobrepasen los límites establecidos en la legislación sobre energía nuclear y
sobre transporte de mercancías peligrosas.
6. Los animales vivos, sin estar
provistos de una autorización especial o ser intercambiados entre instituciones
oficialmente reconocidas.
7. Los objetos cuyo tráfico sea
constitutivo de delito.
8. Los objetos cuya naturaleza o
embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores
postales que los manipulan o causar deterioro a otros envíos.
9. Los objetos cuya admisión o
circulación esté prohibida en el país al que van destinados.
10. Los objetos cuya circulación
esté prohibida en España, con arreglo a la normativa en vigor.
11. Los que se determine en
convenios internacionales en los que España sea parte signataria.
12. Las baterías y las pilas de
litio, vayan o no contenidas en un equipo, siempre que el envíos vaya a
circular por vías aérea, tanto para envíos nacionales como internacionales.
13. En la admisión de los envíos
internacionales que vayan a circular por vías aérea, es de obligado
cumplimiento comprobar las prohibiciones específicas del país de destino y la
lista de prohibiciones generales publicadas por la Unidad Internacional.
Según
el Reglamento 1829/1999, de 3 de diciembre, en su artículo 17 referente a los
artículos sometidos a reserva y estupefacientes, cuando un usuario desee que se
le admitan para su curso postal artículos sometidos a régimen de reserva o
estupefacientes, deberá presentar una autorización por duplicado en la oficina
de depósito del operador postal (oficina de admisión), quedando uno de los
ejemplares en dicha oficina, donde será archivado, y el otro acompañará al
envío para su archivo en la oficina de destino.
Comprobación del contenido de los
envíos
En
cuanto a la comprobación de los envíos, en el artículo 18 del citado Reglamente
de Prestación de los Servicios Postales, aclara: “Cuando se sospeche
racionalmente que un envío presentado en la oficina de admisión del operador
postal contiene algún objeto cuya circulación por la red postal está prohibida
o que no se ajuste al contenido declarado en el sobre o cubierta, se invitará
al remitente a que lo abra y, si éste no lo hiciese, se denegará su admisión”.
Los
envíos postales solamente podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso,
abiertos, por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley.
El
personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que desempeñe
funciones de inspección postal, sólo podrá intervenir los envíos postales, en
los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan fundadas
sospechas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido
declarado en su sobre o cubierta, siempre que sea preceptiva su previa
declaración. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento
externo, visual o mediante máquinas, tanto de los envíos como de la
documentación que los acompañe, y no afectará en ningún caso al secreto e
inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata
de las imágenes tomadas.
Se
excepcionan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envíos que no contengan
documentos de carácter actual y personal, cuyo contenido permita singularizar,
de una forma directa o indirecta, a los destinatarios de los mismos.