Temario
Gratis Oposiciones de Correos 2016. Tema 1: Organismos de la Administración Española con Competencias Postales.
Continuamos
con el punto 2 del tema 1, que explica la estructura y organización de Correos,
y en esta ocasión veremos los Organismos de la
Administración Española con Competencias Postales.
TEMA 1
2) ESTRUCTURA
DE LA S.E. CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.
2.6. Los Organismos de la Administración española
con competencias postales.
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Postal
tendrán la consideración de Autoridad Nacional de Reglamentación Postal:
1.
El Gobierno, en el
ejercicio de la potestad reglamentaria.
2.
Los órganos
superiores y directivos del Ministerio de Fomento, conforme a las atribuciones que
les confiere la normativa vigente.
3.
La Comisión
Nacional del Sector Postal, de acuerdo con su ley de creación (sustituida
posteriormente por la CNMC).
Corresponde al Gobierno la potestad reglamentaria
originaria en materia postal, al Ministerio de Fomento la ordenación normativa
y ejecución de la política postal y a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia la supervisión y regulación del
mercado postal, todo ello de acuerdo con su normativa específica y sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Comisión de la Unión
Europea de acuerdo con la normativa comunitaria.
La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia:
Supervisa y controla el correcto funcionamiento de
diversos mercados, entre ellos el mercado postal.
Según el artículo 8 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ejercerá
las siguientes funciones en materia postal:
1.
Velar para que se
garantice el servicio postal universal, en cumplimiento de la normativa postal
y la libre competencia en el sector, ejerciendo las funciones y competencias
que le atribuye la legislación vigente.
2.
Verificar la
contabilidad analítica del operador designado y el coste neto del servicio
postal universal y determinar la cuantía de la carga financiera injusta de la
prestación de dicho servicio de conformidad con lo establecido en el Capítulo
III del Título III de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal
universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, así como en su
normativa de desarrollo.
3.
Gestionar el Fondo
de financiación del servicio postal universal y las prestaciones de carácter
público afectas a su financiación de conformidad con lo establecido en el
Capítulo III del Título III de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en su
normativa de desarrollo.
4.
Supervisar y
controlar la aplicación de la normativa vigente en materia de acceso a la red y
a otras infraestructuras y servicios postales, de conformidad con lo
establecido en el Título V de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, así como en
su normativa de desarrollo.
5.
Realizar el control
y medición de las condiciones de prestación del servicio postal universal, de
conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, así como en su normativa de desarrollo.
6.
Gestionar y
controlar la utilización del censo promocional conforme a lo definido en el
artículo 31 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
7.
Dictar circulares
para las entidades que operan en el sector postal, que serán vinculantes una
vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
8.
Emitir el informe
previsto en la Disposición adicional segunda de la ley 43/2010, de 30 de
diciembre, para el seguimiento de las condiciones de prestación del servicio
postal universal.
9.
Realizar
cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
Consejo
Superior Postal
Es el máximo órgano
de participación de las Administraciones Públicas, los usuarios, los prestadores de servicios postales, los sindicatos,
que tengan la consideración de más representativos tanto a nivel estatal como
autonómico, y las asociaciones filatélicas en materia postal.
El Consejo será presidido por el Subsecretario de
Fomento o la persona en quien delegue y tendrá atribuidas las funciones
consultivas del Gobierno en materia postal que determine su norma de
desarrollo.
Consejo
Asesor Postal
Es el máximo órgano
asesor del Gobierno en materia de servicios postales. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia
funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría del
departamento.
Son funciones del Consejo Asesor Postal proponer
medidas y emitir informes al Gobierno
sobre los servicios postales.
Comisión
Filatélica del Estado
Es el órgano
consultivo de los Ministerios de Hacienda
y de Fomento, con funciones de consulta, asesoramiento y propuesta en materia
de emisión de sellos y demás signos de franqueo.
Sociedad
Estatal Correos y Telégrafos S. A.
Es el operador postal designado por el Estado para
prestar el servicio postal universal durante
15 años.