Continuamos con el temario
Oposición de Correos 2016, con el Tema 1 en su apartado sobre la
Clasificación de los Productos Postales.
TEMA 1
3) CLASIFICACIÓN
DE LOS SERVICIOS POSTALES (I)
Se pueden clasificar en función de las exigencias
de la prestación, en función de las garantías del envío, o en función de sus
prestaciones básicas o complementarias.
A) Según
las exigencias de la prestación
Los servicios postales, en función de las condiciones
exigibles en su prestación, se clasifican en:
1) Servicios
incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal.
Aquí se engloban los servicios que debe prestar el operador postal (Correos),
por exigencia legal, en todo el territorio nacional todos los días laborables
de la semana, con independencia de la densidad de población.
Según la Ley Postal entran en esta categoría, el conjunto
de servicios postales de calidad determinados en la ley y sus reglamentos de
desarrollo, prestados de forma permanente en todo el territorio nacional y a
precio asequible para todos los usuarios.
Envíos incluidos en el ámbito del
Servicio Postal Universal (SPU):
- La carta (hasta 2 kg).
- Un paquete
postal de entrega a domicilio
(hasta 20 kg). Para cumplir con esa exigencia legal, Correos dispone del
paquete azul para el ámbito nacional y del paquete internacional económico en
el ámbito internacional.
- Los servicios
de envíos certificados y envíos con valor declarado en las cartas, el paquete azul y el
paquete internacional económico.
También según la Ley, los
envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros,
catálogos, de publicaciones periódicas y los restantes cuya circulación no esté
prohibida, serán admitidos para su remisión en régimen de servicio postal
universal, siempre que éste se lleve a cabo con arreglo a alguna de las
modalidades previstas en el apartado anterior, es decir, como carta, paquete
azul o paquete internacional económico.
Además hay que indicar, tal y como está previsto en el
artículo 22 de la Ley Postal, “la
prestación del servicio postal universal así como las relaciones de los
usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad,
no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los
usuarios.
A estos efectos se entenderá por:
a) Equidad:
ofrecer a los usuarios que estén en condiciones similares el mismo tratamiento
y prestaciones idénticas.
b) No
discriminación: prestar el servicio sin diferenciación de
ningún tipo entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas,
especialmente las derivadas de consideraciones políticas, religiosas, raciales,
sexuales, culturales o ideológicas o de discapacidad.
c) Continuidad:
no interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor y
previa comunicación a la Comisión Nacional del Sector Postal, que podrá
denegarla”.
“La actuación del operador designado gozará de la presunción de
veracidad y fehaciencia en la
distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de
notificaciones de órganos administrativos y judiciales,
tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio de
la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las notificaciones practicadas por los
demás operadores postales surtirán efecto de acuerdo con las normas de derecho
común y se practicarán de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.
2) Servicios no incluidos en el ámbito del Servicio
Postal Universal: Aquí se engloban aquellos servicios que,
sin ninguna obligación legal de llevarlos a cabo, presta Correos por su
rentabilidad económica.