TEMARIO GUARDIA CIVIL GRATIS Y ACTUALIZADO. TEMA 2. IGUALDAD (2)

Continuamos con el TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO, en concreto con el TEMA 2 referente a la IGUALDAD. Con esta entrega finalizamos el apartado referente al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.


Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).



TEMA 2: IGUALDAD 


Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (2)



2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I) (2)


Acoso sexual:


Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.


Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.


En cualquier caso, tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se consideran discriminatorios.


El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.



Embarazo o maternidad:


Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.



Indemnidad frente a represalias:


También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.



Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias:


Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.



Acciones positivas:


Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad, y que  serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones. Dichas medidas serán razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.



Tutela judicial efectiva:


Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.


La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.


La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.



Prueba:


Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.






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