Continuamos con el TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO, en concreto con el TEMA 2 referente a la IGUALDAD. Con esta entrega finalizamos el apartado referente al PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 2: IGUALDAD
Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (2)
2.1. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LA TUTELA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN (TÍTULO I) (2)
Acoso
sexual:
Constituye acoso
sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso
por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su
dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
En cualquier
caso, tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se
consideran discriminatorios.
El condicionamiento
de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación
constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará
también acto de discriminación por razón de sexo.
Embarazo
o maternidad:
Constituye discriminación
directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres
relacionado con el embarazo o la maternidad.
Indemnidad
frente a represalias:
También se
considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso
o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación
por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de
cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el
cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y
hombres.
Consecuencias
jurídicas de las conductas discriminatorias:
Los actos y las
cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por
razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a
responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones
que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en
su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga
la realización de conductas discriminatorias.
Acciones
positivas:
Con el fin de
hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes
Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para
corregir situaciones patentes de desigualdad, y que serán aplicables en tanto subsistan dichas
situaciones. Dichas medidas serán razonables y proporcionadas en relación con
el objetivo perseguido en cada caso.
Tutela
judicial efectiva:
Cualquier
persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad
entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de
la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que
supuestamente se ha producido la discriminación.
La capacidad
y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y
contencioso-administrativos sobre la defensa de este derecho corresponden a las
personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las
Leyes reguladoras de estos procesos.
La persona
acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y
acoso por razón de sexo.
Prueba:
Corresponderá a
la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas
adoptadas y su proporcionalidad.