TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), sobre DERECHO CONSTITUCIONAL. Continuamos con el estudio del BLOQUE 2 del Tema 4: la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
Seguiremos publicando nuevas entregas y test del Temario para las Oposiciones de Guardia Civil en los próximos días, que inmediatamente “colgaremos” en nuestra nueva página de FACEBOOK, recién inaugurada: TEST DE OPOSICIONES ONLINE
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.2. LEY ORGÁNICA 3/1981, de 6 de abril, del DEFENSOR DEL PUEBLO
TÍTULO PRIMERO
Nombramiento,
cese y condiciones
CAPÍTULO PRIMERO
Carácter y
elección
Artículo primero
El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado
de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar
la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Artículo segundo
1. El Defensor del Pueblo será elegido
por las Cortes Generales para un periodo de 5 años, y se
dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado,
respectivamente.
2. Se designará en las Cortes Generales una Comisión
Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del
Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.
3. Dicha Comisión se reunirá
cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y
en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato
o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión
se adoptarán por mayoría simple.
4. Propuesto el candidato o candidatos,
se convocará en término no inferior a 10 días al Pleno del Congreso para
que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación
favorable de las tres 3/5 partes de los miembros del Congreso y
posteriormente, en un plazo máximo de 20 días, fuese ratificado
por esta misma mayoría del Senado.
5. Caso de no alcanzarse las mencionadas
mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión, y en el plazo máximo
de 1 mes, a formular sucesivas propuestas. En tales casos, una vez
conseguida la mayoría de los 3/5 en el Congreso, la designación quedará
realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
6. Designado el Defensor del Pueblo se
reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado para otorgar su
conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean
propuestos por aquél.
Artículo tercero
Podrá ser elegido
Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el
pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Artículo cuarto
1. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán
conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo que
se publicará en el BOE.
2. El Defensor del Pueblo tomará posesión
de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente,
prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.