TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta entrega estudiaremos el TÍTULO X de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (que regula la Reforma Constitucional), y puedes acceder a un Test Online sobre su contenido.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.11. TÍTULO X
De la Reforma Constitucional
Este Título comprende los 4 últimos artículos de la Constitución, y no está dividido en Capítulos o Secciones.
Artículo 166 (Reforma constitucional)
La
iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos
previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. (Es
decir, Gobierno, Congreso de los Diputados, Senado y las Asambleas de las
CC.AA.)
Artículo 167
1.
Los proyectos de reforma constitucional
deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo
entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de
composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que
será votado por el Congreso y el Senado.
2.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado
anterior, y
siempre que
el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del
Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la
reforma.
3.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para
su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a
su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168 (Reformas esenciales de la Constitución)
1.
Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título
preliminar,
al Capítulo
segundo,
Sección
primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3
de cada Cámara,
y a la disolución
inmediata de las Cortes.
2.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del
nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas
Cámaras.
3.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a
referéndum para su
ratificación.
Artículo 169 (Normalidad para la reforma constitucional)
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o
de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (Alarma, excepción o sitio).
En la siguiente entrega del Temario veremos la parte correspondiente a las DISPOSICIONES,
que tal y como ya se ha mencionado, se estructuran en:
4 Disposiciones Adicionales.
9 Disposiciones Transitorias.
1 Disposición Derogatoria.
1 Disposición Final.