TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Continuamos el estudio del CAPÍTULO III (Artículo 148) del TÍTULO VIII de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, que regula la Organización Territorial del Estado.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.11. TÍTULO VIII (3)
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO TERCERO (2)
De las Comunidades Autónomas
Artículo 148 (Competencias de las Comunidades Autónomas)
1.
Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1.ª
Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª
Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y,
en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre
las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre
Régimen
Local.
3.ª
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª
Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5.ª
Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente
en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el
transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª
Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los
que no desarrollen actividades
comerciales.
7.ª
La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la
economía.
8.ª
Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª
La gestión en materia de protección del
medio ambiente.
10.ª
Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y
termales.
11.ª
La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca
fluvial.
12.ª
Ferias interiores.
13.ª
El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª
La artesanía.
15.ª
Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad
Autónoma.
16.ª
Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª
El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de
la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª
Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª
Asistencia
social.
21.ª
Sanidad
e higiene.
22.ª
La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en
relación con las policías locales en los términos que establezca una Ley Orgánica.
2.
Transcurridos 5 años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán
ampliar
sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.