TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. En esta entrega finalizamos la exposición del TÍTULO VI de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: "DEL PODER JUDICIAL".
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.7. TÍTULO VI (2)
Del Poder Judicial
Artículo 123 (El Tribunal Supremo)
1.
El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional
superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales.
2.
El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado
por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma
que determine la ley.
Artículo 124 (El Ministerio Fiscal. El Fiscal General del Estado)
1.
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros
órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la
legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado
por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la
independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción
del interés social.
2.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad
de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e
imparcialidad.
3.
La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4.
El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125 (Institución del Jurado)
Los
ciudadanos podrán ejercer la acción
popular y participar en la Administración de Justicia mediante la
institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos
penales que la ley determine, así como en los Tribunales
consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 126 (Policía judicial)
La
policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del
Ministerio Fiscal
en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento
del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127 (Incompatibilidades de Jueces, Magistrados y Fiscales)
1.
Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni
pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el
sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y
Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.