TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Entre esta entrega y la siguiente analizaremos el contenido del TÍTULO VI de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: "DEL PODER JUDICIAL".
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.7. TÍTULO VI (1)
Del Poder Judicial
El TÍTULO VI de la Constitución Española de 1978 no está dividido en Capítulos, y abarca los artículos del 117 al 127 (ambos inclusive).
Artículo 117 (Independencia de la justicia. Inamovilidad de los
Jueces y Magistrados. Unidad jurisdiccional)
1.
La
justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder
judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos
únicamente al imperio de la ley.
2.
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni
jubilados, sino por
alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales
determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que
las mismas establezcan.
4.
Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el
apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en
garantía de cualquier derecho.
5.
El principio
de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley
regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense
y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de
la Constitución.
6.
Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 118 (Colaboración con la justicia)
Es
obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y
Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso
del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119 (Gratuidad de la justicia)
La
justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso,
respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 120 (Publicidad de las actuaciones judiciales)
1.
Las actuaciones
judiciales serán públicas,
con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
2.
El procedimiento será predominantemente
oral, sobre todo en materia criminal.
3.
Las sentencias serán siempre motivadas
y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121 (Indemnización por errores judiciales)
Los
daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del
funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho
a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 122 (Juzgados y Tribunales. Consejo General del Poder Judicial)
1.
La Ley Orgánica
del Poder Judicial
determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de
los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los
Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del
personal al servicio de la Administración de Justicia.
2.
El Consejo
General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La Ley Orgánica establecerá su
estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en
particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y
régimen disciplinario.
3.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del
Tribunal Supremo,
que lo presidirá, y por 20 miembros nombrados por el Rey por un periodo de 5 años. De estos, 12 entre Jueces y
Magistrados
de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley
orgánica; 4
a propuesta del Congreso de los Diputados, y 4 a propuesta del Senado, elegidos en ambos
casos
por mayoría de 3/5 de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de
reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.