TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Continuamos el estudio del TÍTULO III de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, concretamente del CAPÍTULO I del mismo.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.6. TÍTULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO (2)
De las Cámaras
Artículo 72 (Reglamentos de las Cámaras)
1.
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente
sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las
Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una
votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2.
Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus
Mesas. Las
sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento
de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3.
Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los
poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus
respectivas sedes.
Artículo 73 (Sesiones de las Cámaras)
1.
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el 1º, de septiembre a diciembre,
y el 2º de febrero a junio.
2.
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno,
de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros
de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán
convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una
vez que éste haya sido agotado.
Artículo 74 (Sesiones conjuntas de las Cámaras)
1.
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye
expresamente a las Cortes Generales.
2.
Las decisiones de las Cortes Generales
previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de
cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el
Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera
acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de
Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por
ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el
Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75 (El Pleno y las Comisiones de las Cámaras)
1.
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2.
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o
proposiciones de ley.
El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y
votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de
esta delegación.
3.
Quedan
exceptuados
de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones
internacionales, las Leyes Orgánicas y de Bases y los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 76 (Comisiones de investigación)
1.
El
Congreso y el Senado,
y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de
investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus
conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las
resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación
sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las
acciones oportunas.
2.
Será obligatorio
comparecer a
requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan
imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77 (Peticiones a las Cámaras)
1.
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito,
quedando prohibida la presentación directa
por manifestaciones ciudadanas.
2.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El
Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las
Cámaras lo exijan.
Artículo 78 (Diputaciones Permanentes)
1.
En cada
Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en
proporción a su importancia numérica.
2.
Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la
Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73 (Petición de sesión extraordinaria), la de asumir
las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 (Decretos-Leyes) y 116 (Estados
de alarma, excepción y sitio), en caso de que éstas hubieren sido
disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las
Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3.
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes
seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes
Generales.
4.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los
asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79 (Adopción de acuerdos)
1.
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y
con asistencia
de la mayoría de sus miembros.
2.
Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros
presentes, sin
perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las
leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos
de las Cámaras.
3.
El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80 (Publicidad de las sesiones)
Las
sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara,
adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.