TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Finalizamos el estudio del CAPÍTULO TERCERO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.3. TÍTULO I (7)
De los derechos y deberes fundamentales
CAPITULO TERCERO (2)
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 45 (Medio ambiente. Calidad de vida)
1.
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva.
3.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que
la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así
como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46 (Conservación del patrimonio artístico)
Los
poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España
y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su
titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47 (Derecho a la vivienda. Utilización del suelo)
Todos
los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las
normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de
acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad
participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes
públicos.
Artículo 48 (Participación de la juventud)
Los
poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y
eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural.
Artículo 49 (Atención a los disminuidos físicos)
Los
poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación
e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los
que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos
los ciudadanos.
Artículo 50 (Tercera edad)
Los
poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente
actualizadas,
la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y
con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar
mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51 (Defensa de los consumidores)
1.
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios,
protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2.
Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los
consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las
cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley
establezca.
3.
En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el
comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52 (Organizaciones profesionales)
La
ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de
los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.