TEMA 4 del TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL (GRATIS Y ACTUALIZADO), referente al DERECHO CONSTITUCIONAL. Iniciamos el estudio del CAPÍTULO TERCERO del TÍTULO I de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
Este tema es válido para cualquier Oposición que requiera el estudio de la Constitución Española y/o Derecho Constitucional.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 4: DERECHO CONSTITUCIONAL
4.1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
4.1.3. TÍTULO I (6)
De los derechos y deberes fundamentales
CAPITULO TERCERO (1)
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39 (Protección a la familia y a la infancia)
1.
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2.
Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos,
iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las
madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la
investigación de la paternidad.
3.
Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4.
Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
Artículo 40 (Redistribución de la renta. Pleno empleo / Formación
profesional. Jornada y descanso laboral)
1.
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal
más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno
empleo.
2.
Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la
formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en
el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de
centros adecuados.
Artículo 41 (Seguridad Social)
Los
poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos
los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo 42 (Emigrantes)
El
Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su
política hacia su retorno.
Artículo 43 (Protección a la salud. Fomento del deporte)
1.
Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3.
Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación
física y el deporte.
Asimismo,
facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44 (Acceso a la cultura)
1.
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que
todos tienen derecho.
2.
Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y
técnica en beneficio del interés general.