TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES GUARDIA CIVIL, GRATIS Y ACTUALIZADO. Continuamos con el TEMA 2 referente a la IGUALDAD, A continuación veremos el contenido íntegro del apartado relativo a las POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD.
Puedes acceder al ÍNDICE GENERAL DEL TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES A GUARDIA CIVIL, y/o consultar en nuestra página las BASES DE LA CONVOCATORIA (En elaboración).
TEMA 2: IGUALDAD
Bloque único: LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES y HOMBRES (3)
2.2. POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD (TÍTULO II. CAPÍTULO I)
Son criterios
generales de actuación de los Poderes Públicos:
1. El compromiso
con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y
hombres.
2. La integración
del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las
políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin
de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así
como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos
que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido
el doméstico.
3. La colaboración
y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la
aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
4. La
participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas
electorales y en la toma de decisiones.
5. La adopción
de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género,
la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de
sexo.
6. La consideración
de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de
colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías,
las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres
mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para
las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción
positiva.
7. La protección
de la maternidad, con especial atención a la asunción por la sociedad de
los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia.
8. El
establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de
la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento
de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la
familia.
9. El fomento
de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y
los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
10. El fomento
de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las
relaciones entre particulares.
11. La implantación
de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la
totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
12. Todos los
puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual
manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
. El principio
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con
carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos.
. Los Poderes
Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de
responsabilidad que les correspondan.
. El Gobierno,
en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente
un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas
para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la
discriminación por razón de sexo.
. El Gobierno
elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en
relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.
. Los proyectos
de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia
económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del
Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto
por razón de género.
. La
Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y
hombres. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán
adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.
. Con el fin de
avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y
hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales
de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de
las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica
para la elaboración de estos planes.